Economía

Las dos ayudas que pueden solicitar los mayores de 50 años desempleados o con bajos ingresos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 7 de abril de 2025

4 minutos

Será necesario cumplir con los requisitos establecidos para cada una de ellas

Las dos ayudas que pueden solicitar los mayores de 50 años
Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 7 de abril de 2025

4 minutos

La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, disponen de dos ayudas que las personas que ya tengan más de 50 años pueden solicitar, y en caso de cumplir con los requisitos establecidos para cada una de ellas, podrán empezar a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o el subsidio para mayores de 52 años

El IMV depende de la Seguridad Social, mientras que el subsidio de desempleo lo gestiona el SEPE. A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno y qué requisitos hay que cumplir para solicitarlos.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

En líneas generales, los requisitos que hay que cumplir es tener residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica, haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se tenga derecho, que la unidad de convivencia esté formada desde hace año, estar inscrito como demandantes de empleo en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando y otros requisitos de circunstancias personales o de la unidad de convivencia.

También se podrán beneficiar las personas "cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web.

No obstante, es relevante saber que no se podrán beneficiar las personas usuarias que tengan una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. 

Puedes solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve permanente o sin certificado electrónico.

 

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Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda dirigida a las personas que ya han alcanzado esta franja de edad, no tienen trabajo y han agotado todas las prestaciones por desempleo o no tienen derecho a ellas.

De esta manera, esta prestación económica quiere ayudar a los trabajadores y trabajadoras mientras buscan reincorporarse al mercado laboral. Esta ayuda no solo proporciona respaldo económico, sino que además incluye medidas de acompañamiento y orientación para agilizar y facilitar esta reinserción laboral.

Una de las particularidades de esta prestación es que es el único que se puede cobrar de manera indefinida y cotiza para la pensión de jubilación. En concreto, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización.

Además de lo comentado anteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, ha establecido los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de este servicio. Los repasamos todos:

  • Encontrarse en situación de desempleo o trabajar a tiempo parcial.
  • Haber agotado el paro o no tener derecho a la prestación contributiva.
  • Tener 52 o más años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
  • Acreditar que se cumple con el requisito de carencia de rentas propias y mantenerlo durante todo el tiempo que se vaya a percibir la ayuda.

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, habrá que seguir los siguientes pasos:

  • Rellenar el formulario oficial de solicitud.
  • Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Adjuntar cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde quieras percibir la prestación.
  • Tendrás que presentar también la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
  • Si la entidad gestora lo requiera, deberás presentar el justificante de rentas.

Por último, se puede presentar la declaración a través de: 

  • La sede electrónica del SEPE.

  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono: 91 926 79 70).

  • En cualquier oficina de registro público.

  • Por correo administrativo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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