Paula Buedo
Economía familiar
¿A quién debes reclamar si la nieve te provoca daños materiales?
Las condiciones metereológicas podrían dañar viviendas y vehículos
Varias provincias de España están viendo cómo se acerca un temporal de nieve y lluvia. Estas condiciones meteorológicas ya han golpeado a muchas zonas y, en los próximos días, se espera que sigan siendo desfavorables.
En estos casos, los servicios de emergencia reciben cientos de llamadas por incidencias vinculadas con el tiempo. Muchos de estos problemas están relacionados con daños en el mobiliario urbano, caídas de ramas o desperfectos en tejados y cornisas.
Las viviendas y vehículos son algunos de los bienes que más se ven afectados por los daños que causan los temporales. Sin embargo, cuando son tu casa o coche los perjudicados, muchas veces no está claro cómo y a quién debes reclamar para conseguir ayuda. Por eso, Legálitas explica quién se hace cargo de los perjuicios en cada caso y resuelve dudas sobre las implicaciones de que una zona sea declarada como catastrófica.
No esperar a la declaración de zona catastrófica
Una vez ocurre el daño, mucha gente opta por esperar a valorar el problema y todos los perjuicios causados. En un primer momento, lo habitual es no saber si se declarará zona catastrófica o no, pero eso no debe retrasar las gestiones.
Por tanto, dar parte a tu aseguradora es el primer paso fundamental, aunque solo cubrirá los daños que entren dentro de las condiciones contratadas. También debes contactar con el Consorcio de Compensación de Seguro. Esta entidad se encarga de dar cobertura a los riesgos extraordinarios no cubiertos por la póliza recogidos en su normativa de aplicación. Ejemplos de estos daños son terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas… ¡Hasta la caída de cuerpos siderales!
Mientras haces esos trámites, tendrás que permanecer alerta para conocer si se produce esa declaración de zona catastrófica. En ese caso, se aplicará el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, según el cual las ayudas por daños materiales son compatibles con las de Administraciones Públicas y pólizas de seguro. No obstante, el importe de todas ellas no podrá superar el valor del daño.
¿Qué es una zona catastrófica?
Cuando se produce un fenómeno que ha dejado numerosos daños personales o materiales, las comunidades autónomas o los titulares de las Administraciones Públicas afectadas, así como los ayuntamientos, deben solicitar al Gobierno estatal que se haga esta declaración a través de un Real Decreto del Consejo de Ministros.
Esta declaración, recuerda Legálitas, vendrá cuando se haya atajado el riesgo inmediato y se encuentren en marcha las labores de recuperación. Los daños que se valoran son, además de los personales y materiales, si se ha visto afectado algún servicio público esencial o si la vida de la población ha sido perturbada gravemente.
En estos casos, es el Estado quien se hace cargo de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores para paliar los efectos del fenómeno extraordinario.
Estos son los plazos y ayudas
El Gobierno solicita un informe a la comunidad o comunidades afectadas para valorar los daños y efectuar la declaración. Una vez se ha producido esto, los ciudadanos podrán solicitar las ayudas. Normalmente, se suelen habilitar oficinas en los ayuntamientos para asesorar y facilitar la labor.
Los plazos no son muy dilatados, aunque depende de cada caso concreto, explica Legálitas. Según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, hay un plazo de un mes para presentar la solicitud a través del modelo normalizado, pero, si la catástrofe es muy grave, puede ampliarse.
Según la ayuda que se demande, habrá que aportar una serie de documentos. En general, es necesario demostrar mediante un documento la propiedad del bien dañado. Otra información que se suele incluir son fotografías u otras pruebas de los destrozos o si se dispone de seguro, la compañía de este y, si se ha percibido una indemnización, la cantidad recibida.
Entre las ayudas que se pueden reclamar se encuentran las siguientes:
- Daños personales causados directamente por el fenómeno
- Destrucción o daños en viviendas
- Daños en hogares y enseres de primera necesidad
- Préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
- Extinciones, suspensiones o reducciones temporales de contratos y jornadas
- Daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina
- Otras citadas en la regulación del Sistema Nacional de Protección Civil