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Una abogada desvela lo que nadie te dice antes de aceptar una herencia
"A Hacienda le dará igual que estés pasando por un momento complicado"
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Cuando una persona recibe una herencia tiene que decidir si acepta o no los bienes que ha heredado. Es importante saber que no se puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, de ahí que sea importante informarse de si hay deudas, del pago de impuestos y de los plazos que hay cumplir.
Sobre esto último, Ariadna López, abogada de Área Jurídica Global, en el canal de YouTube del bufete, ha explicado que "en una herencia los plazos son clave, porque a Hacienda le dará igual que estés pasando por un momento complicado. Si dejas de hacer un pago, además de multas, te puedes meter en un terreno complicado”,comienza explicando.
Sabiendo ya esto, y antes de tomar decisiones sobre lo heredado, tenemos que obtener el certificado de defunción, documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Junto a este documento, podemos solicitar también el certificado de registro de seguros y el de últimas voluntades. De esta forma sabremos todo lo que tiene contratado el fallecido y lo que quería que se hiciera tras su muerte.
El inventario de los bienes es esencial, por lo que López recomienda definir “de una manera predictiva con los certificados que hemos dicho y con el testamento, cuáles son los activos de la persona fallecida y cuáles son sus pasivos. Más que nada para ver si en la herencia hay más deuda o hay más patrimonio”.
Otras recomendaciones
Además de estos consejos, la abogada recomienda a todos los que acepten la herencia, que lo hagan a beneficio de inventario. De esta forma, si hay deudas, se pagarán con la propia herencia, y los herederos podrán disfrutar de los bienes restantes sin preocuparse por pagar deudas.
Si se decide aceptar la herencia de esta manera, el plazo para comunicárselo al notario es de 30 días.
La otra manera de aceptar la herencia es de manera pura, lo que significa que se heredan las deudas y el heredero tendrá que pagarlas.
¿Y si no hay testamento?
Si no hay testamento, nos encontramos ante dos tipos de herencias: la testamentaria y la intestada.
En la primera, el fallecido "ha hecho un testamento o un documento indicando quiénes van a ser sus herederos". Mientras que en el otro caso “esa herencia en la que la persona antes de fallecer no indicó nada y no sabemos quién es el heredero”.