Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona puede transmitir a sus herederos o legatarios al fallecer. En otras palabras, la herencia está formada por el patrimonio y las deudas que la persona tenía en el momento de su muerte.
La masa hereditaria está regulada en el Código Civil, donde se establece que todas aquellas personas que no estén incapacitadas por ley pueden heredar, y lo podrán hacer de dos maneras diferentes: por testamento o sin él. En la primera opción, estaríamos hablando de una sucesión testada, y el testador deberá respetar lo que dice la ley sobre los herederos forzosos para que el documento no sea impugnado. En el segundo de los casos, se aplican las reglas del Código Civil para la sucesión intestada.
Ahora bien, entre estas dos posibilidades, siempre es mejor redactar este documento para así evitar conflictos familiares, especialmente cuando haya bienes de por medio. Así lo explicó el abogado Manuel Hernández en el programa La Roca de La Sexta: "Recomiendo a todas las personas que tengan bienes hacer testamento, y da igual que tengan hijos, cónyuge, ascendientes... En el momento en el momento en que tú tienes bienes y falleces, el problema es para los herederos que dejas", aseguraba.
"Hacer un testamento ante notario cuesta 70 euros, depende de lo especial que te pongas. En comparación al problema que dejas a tus herederos, es muy barato", comentaba el abogado.
¿Cuántas veces se puede modificar un testamento?
Hernández explicó durante su intervención que ni los testamentos ni los derechos hereditarios prescriben, y aclaró una de las dudas más frecuentes a la hora de redactarlo: ¿cuántas veces se puede modificar? "Todas las veces que la persona quiera. Teníamos un cliente que su afición era cambiar todos los meses el testamento", zanjaba el abogado especialista en herencias.
Ahora bien, como es lógico, el único que se considerará válido es el último que se ha otorgado, de manera que los anteriores quedará revocados.
Los motivos por los que una persona decide cambiar su testamento son varias, y tal y como explican Notarios en red, algunas de ellas son las circunstancias personales: si se ha casado, tenido hijos o divorciado después de redactar el testamento. O si se considera que el testamento ya no refleja su voluntad, y se quiere desheredar o mejorar a un hijo, hacer un legado o una disposición benéfica.
¿Cómo se modifica el testamento?
La modificación de un testamento se tiene que hacer sobre uno previo que ya se haya otorgado ante notario. Se pueden efectuar tantos cambios como se deseen pues así lo recoge la normativa al respecto. Ahora bien, debemos tener claro si queremos realizar un cambio parcial o total del mismo, ya que se puede escoger entre estas dos posibilidades.
Para ello tienes que acudir a un notario con tu DNI e indicar cuáles son tus intenciones. En un principio basta con esto. No obstante, el profesional realizará el análisis pertinente para comprobar la validez legal de las novedades que deseemos incorporar. El notario puede pedir algunas garantías que demuestren que lo que firma está en orden, pidiendo por ejemplo las escrituras de una propiedad o realizar preguntas concretas, pues a veces hay personas que recurren a esta medida porque no están bien desde un punto de vista mental.
Si los herederos se ven afectados y conocen esta actuación, pueden solicitar a su vez que el testador se realice un examen de incapacidad, para demostrar que no hay ningún tipo de alteración psicológica que está influyendo. En definitiva, se tiene que estar en pleno uso de las facultades mentales.