Economía familiar

Arranca la campaña de la Renta y Patrimonio 2024

María Liébana

Foto: Europa Press

Miércoles 2 de abril de 2025

5 minutos

El plazo para la presentación telemática se extenderá hasta el 30 de junio

Arranca la campaña de la Renta y Patrimonio 2024
María Liébana

Foto: Europa Press

Miércoles 2 de abril de 2025

5 minutos

Arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024. Desde hoy, 2 de abril, momento en el que los contribuyentes podrán comenzar a presentar sus declaraciones por Internet. Sin embargo, la Agencia Tributaria ya ha habilitado el acceso a los datos fiscales a través de su página web y aplicación móvil.

Según el calendario oficial, recogido por Europa Press, este año la Campaña comienza antes del inicio de la Semana Santa. El plazo para la presentación telemática se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Para aquellos contribuyentes que prefieran la confección presencial de sus declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria, deberán esperar al periodo comprendido entre el 2 y el 30 de junio de 2025, siendo necesario solicitar cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Es importante tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.

Una de las principales novedades de esta Campaña es la incorporación de Bizum como método de pago para las declaraciones de la Rentala Renta, sumándose a las opciones tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias.

En cuanto a la obligación de declarar, se mantiene el criterio del año anterior, por lo que los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estarán obligados a presentar la declaración. No obstante, los beneficiarios de la prestación por desempleo no tendrán esta obligación en esta Campaña, a pesar de que inicialmente estaba previsto.

Sistema único para la corrección de autoliquidaciones

La Agencia Tributaria introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura de la autoliquidación rectificativa permitirá al obligado tributario rectificar, completar o modificar la declaración presentada previamente, independientemente de su resultado, sin tener que esperar una resolución administrativa en caso de solicitud de rectificación.

Asistencia para mayores

La asistencia personalizada seguirá siendo un pilar fundamental de la Campaña. Se mantendrá la asistencia telefónica a través del plan 'Le Llamamos' y la asistencia presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las habilitadas por las comunidades autónomas y entidades locales. Además, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP).

Mutualistas

Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF deberán estar atentos a los cambios normativos anunciados por Hacienda, que permitirá solicitar lo correspondiente "de una vez y en un solo pago" a lo largo de este año. Hacienda ha decidido modificar el procedimiento inicial, que preveía reclamaciones anuales entre 2025 y 2028, para facilitar el cobro en un único abono en 2025, tras las demandas de diversas asociaciones y sindicatos. Esta modificación afecta a la devolución del IRPF pagado de más por estos mutualistas, derivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para los períodos impositivos 2019 a 2022. Anteriormente, los mutualistas podían solicitar la devolución mediante una única solicitud a la Agencia Tributaria.

Ayudas por la DANA

Finalmente, el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) ha recordado las medidas aprobadas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por la DANA. Las ayudas por daños materiales están exentas, incluyendo la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros. Sin embargo, se contemplan escenarios específicos en relación con pérdidas o ganancias patrimoniales en función del importe de las ayudas y el valor de adquisición de los bienes dañados.

Las ayudas para reparar daños materiales se integrarán como ganancia patrimonial solo si superan el coste de la reparación, y en correspondencia, los costes de reparación hasta el importe de la ayuda no serán gasto deducible. También están exentas las ayudas por daños personales, las percibidas por desalojo, y las cantidades extraordinarias pagadas por los empleadores a sus trabajadores para sufragar daños personales y materiales (con un límite en este último caso).

Los autónomos en módulos con actividad en las zonas afectadas contarán con una reducción adicional del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA, además de poder renunciar excepcionalmente al régimen de módulos en 2024.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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