El Ministerio de Trabajo y Economía Social se refiere a los autónomos como los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional "de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
En este sentido, los autónomos puede que en algún momento tengan que acreditar la ausencia de deudas con la Seguridad Social, y para ello, existe un certificado que indica si se está al corriente con los pagos.
Tal y como explican en la revista de la Seguridad Social, el corriente de pago es un certificado que emite el propio organismo donde acredita la inexistencia de deudas de la persona solicitante. Este documento es un requisito obligatorio para realizar determinados trámites con la administración pública como concursos y contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones. Así como para reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, o para algunos asuntos como la compra de un coche o de un inmueble.
¿Quién puede estar al corriente de pago?
Esta pregunta es importante, y su explicación es muy sencilla: solo pueden contraer deudas con la Seguridad Social aquellos "obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo". En otras palabras, las empresas que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores, los autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia y pequeños colectivos como las antiguas empleadas del hogar por cuenta propia. Solo a ellos se les puede emitir el Certificado de Situación de Cotización.
El resto de trabajadores no pueden tener deudas con el organismo, pero si se da el caso en que tenga que acreditarlo existe el Informe de Situación de Cotización, que es muy parecido al certificado corriente de pago. Este informe lo puede pedir cualquier persona que tenga un número de afiliación a la Seguridad Social, cualquiera que sea el régimen al que estén adscritos.
"También existe el caso de personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En este caso se emite un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS. Si esa persona jurídica no tiene un código de cuenta de cotización en la Seguridad Social, no puede tener deudas con esta", explican en la revista del organismo.
¿Qué dice el certificado?
El documento, que cuenta con los os sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la TGSS, lo primero que hace es identificar a la persona o empresa que lo solicita, y certifica que en la fecha en la que se emite "no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".
En caso de que existieran deudas, aparecerían enumeradas y con la cifra total.
La validez de este documento son seis meses, pero depende del caso concreto de cada solicitante. "Si se participa en algún concurso o se quiere aprovechar alguna bonificación o ventaja en las cotizaciones sociales, puede que le pidan uno actualizado", matizan.
¿Cómo se solicita?
Como comentábamos al principio, el documento se puede solicitar de forma online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Podrás identificarte con la Cl@ve, vía SMS, con certificado electrónico o DNIe.
En sede electrónica habrá que rellenar un formulario, escoger el tipo de certificado, y también podrás ver, en caso de que tengas deudas, los detalles de la misma.
A continuación, se emite un documento PDF con todos los datos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.