Los trabajadores autónomos pueden contraer deudas con la Seguridad Social o con Hacienda si no pagan las cotizaciones u otros importes a estos organismos. No pagar estas deudas puede tener consecuencias bastante negativas para estos trabajadores, más allá de la cuantía económica que tienen que pagar, como por ejemplo no beneficiarse de las ayudas que la Seguridad Social ofrece, como la baja laboral, la pensión de jubilación, o las bajas por maternidad y paternidad. Y es que el impago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es motivo suficiente para que se deniegue la ayuda que se está solicitando.
Eso sí, el artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social establece que los autónomos podrán solicitar un aplazamiento de la deuda para no perder el derecho a la prestación.
A pesar de lo que establece la ley, si siempre que se incumpla alguno de los términos establecidos "se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad".
Pero además de no poder acceder a ninguna prestación, estos trabajadores también perderán el derecho a acceder a las ayudas públicas, ni beneficiarse de cualquier bonificación, como la Tarifa Reducida o los incentivos a la contratación: "Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones", establece la ley.
Así puedes saber si tienes deudas con la Seguridad Social
Lo primero que hay que hacer es dirigirse a la página oficial de la Seguridad Social. Una vez allí, aparecen cuatro servicios y trámites online. El que nos interesa en este caso es el llamado Consulta de pagos y deudas.
Una vez clicemos, nos aparecerán tres opciones, la primera de ellas Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social.
Ahora solo queda seleccionar la opción de Solicitar el informe, y nos tendremos que identificar ya sea a través de correo electrónico, Cl@ve Permanente, certificado digital, Cl@ve PIN o SMS.
Cuando lo hayamos hecho, se abrirá un espacio donde aparecerán todas las deudas que tengamos pendientes, y desde la misma página se puede solicitar el informe que puede enviarse al domicilio si lo desea.
A través de la sede electrónica se pueden solicitar también otros trámites, si así lo desea. A menudo vemos como engorrosos los trámites a llevar a cabo frente a las administraciones públicas. Además, el exceso de burocracia, añadido a ciertas complejidades y requerimientos, echa un poco hacia atrás al contribuyente a la hora de encarar dichas gestiones. Darse de alta como autónomo es una de las actividades más mitificadas que existen en nuestro país en este sentido, pero, como veremos, eso ha cambiado mucho en los últimos años.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Si los autónomos no pagan en plazo la cuota mensual al RETA, y no han solicitado previamente un aplazamiento, las consecuencias pueden ir desde el pago de recargos e intereses, hasta el embargo de sus bienes, en caso de que el pago persista.
Eso sí, según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las deudas con el organismo prescriben a los 4 años desde que se termine el plazo establecido para su ingreso voluntario.
Transcurrido este tiempo, el autónomo no estará obligado a pagar la deuda, aunque durante ese plazo tendrá que tener a mano toda la documentación relativa al pago.
Aunque eso sí, si nos encontramos en un caso de delito contra el organismo, y la cuantía de las cuotas defraudadas, de las devoluciones o deducciones indebidas sea superior a 50.000 euros, el plazo se amplía a 5 o 10 años, si excede los 120.000 euros.
¿Y con Hacienda?
La Ley General Tributaria también establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, aunque igual que en el caso anterior, puede prolongarse en caso de inspección. Y también hay que conservar toda la documentación relativa al impago.
Si, por el contrario, estamos hablando de un delito contra la Hacienda Pública, el plazo de prescripción se ve ampliado. En este caso podemos encontrarnos con dos situaciones:
Delitos fiscales generales: si se defraudan más de 120.000 euros, la prescripción es de 5 años.
Delitos fiscales agravados: si se defraudan más de 600.000 euros de cuota, la prescripción aumenta hasta los 10 años.
En el caso de los impuestos aduaneros, la deuda prescribe a los 3 años.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.