Tras el fallecimiento de una persona, se llevan a cabo una serie de ceremonias y actos para poder despedirse del ser querido, al que, por lo general, se le entierra y da sepultura. Este proceso, conocido como entierro o sepelio, implica una serie de costes, que se pueden cubrir con una prestación que quizás no conocías.
Se trata del auxilio por defunción, una prestación que ofrece la Seguridad Social para ayudar a hacer frente a los gastos del sepelio. Sin embargo, para poder recibirla, al igual que otro tipo de prestaciones y ayudas, es necesario cumplir una serie de requisitos.
¿Quién puede beneficiarse?
Solo podrán beneficiarse de esta prestación las personas que hayan pagado los gastos del sepelio, que se presume son, por este orden, el cónyuge superviviente, el sobreviviente en una pareja de hecho, los hijos del fallecido que convivían habitualmente con él o los familiares que convivieran con el fallecido.
Además, tendrán que "encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad", según indica la Seguridad Social en su web oficial, en la que señala que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilados de nivel contributivo también podrán percibirla.
La cuantía de esta prestación asciende a los 46,50 euros y podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento de la persona. Por su parte, la resolución del expediente tendrán un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud, aunque, según indican, el plazo medio actualmente es de 13 días.
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.