Desde septiembre de 2022, las condiciones laborales de las personas trabajadoras al servicio del hogar mejoraron al conseguir cotizar la prestación de desempleo o formalizar sus contratos por escrito, entre otros.
En lo que respecta a la base de cotización, recordemos que se calcula teniendo en cuenta la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador. Incluye las pagas extra prorrateadas (se tienen en cuenta 12 bases de cotización al año) y otros conceptos como horas extra, vacaciones no disfrutadas... Por el contrario, no se incluyen dietas y otros conceptos como gastos de transporte.
Cada año la Seguridad Social fija unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales sobre las que se calculan las cotizaciones sociales: la cantidad que tienen aportar al mes tanto las empresas como los trabajadores y que sirven para financiar el sistema público de pensiones.
Precisamente sobre la cotización de estas empleadas, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado en su perfil de Twitter, ahora 'X', un recordatorio importante: "Consulta los tramos de cotización según retribución y los tipos aplicables del Sistema Especial de Empleados del Hogar".
Las bases de cotización de las empleadas del hogar en 2023
En la página web de la Seguridad Social se encuentran las bases de cotización de estas empleadas, que dependen del salario que reciben mensualmente.
📢#EmpleadosHogar. 📊 Consulta los tramos de cotización según retribución y los tipos aplicables del Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Contingencias comunes: un 28,30% (un 23,60% corre a cargo del empleador y el 4,70% restante a cargo del empleado.
Contingencias profesionales: un 1,50% a cargo exclusivo del empleador.
Desempleopor contrato indefinido: del 7,05% (un 5,5% a cargo del empleador y un 1,55% del empleado).
Dsempleo por contrato temporal, son del 8,30% (un 6,70% a cargo del empleador y un 1.60% a cargo del empleado).
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): un 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): un 0,6% (un 0,5% a cargo del empleador y un 0,1% a cargo del empleado).
Cómo dar de alta a las empleadas del hogar
Para dar de ta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar basta con acceder a Import@ss, el portal de la Seguridad Social, y completar el trámite en nueve pasos, sin necesidad de aportar documentación, explica el organismo en su página web. Solo necesitas un dispositivo con conexión a Internet.
Lo primero que tienes que hacer es identificarte en la web a través del certificado electrónico, cl@ve o vía SMS. A continuación, deberás acceder al servicio de alta de empleo, e indicar si el trámite lo estás haciendo como empleador o trabajador.
A continuación hay que completar los siguientes apartados:
Datos del trabajador: DNI o NIE y fecha de nacimiento.
Datos de empleador: Es necesario aclarar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que se puede tener derecho a una bonificación.
Duración del contrato. Hay que indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
Jornada y salario. Hay que especificar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, hará horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos).
Domicilio de la actividad. La ubicación también es necesaria para saber si coincide con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
Entidad aseguradora: Hay que elegir entre el INSS o una Mutua colaboradora.
Datos de contacto del empleador de hogar.
Domiciliación bancaria: debes introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual correspondiente.
Revisa tus datos: Import@ss te ofrecerá un resumen de todos los campos, que puedes modificar en caso de error.
Una vez hayas revisado todos los datos, solo hay que aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente, y firmar la solicitud donde solicitas el alta. Tanto el comprobante como los datos anteriores se pueden descargar en formato pdf.
Se puede solicitar el alta en la Seguridad Social con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, también se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.