Economía familiar

La ayuda que pueden recibir los pensionistas que vivan de alquiler: requisitos y cómo solicitarla

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 29 de mayo de 2024

3 minutos

Está pensada especialmente para los titulares de una pensión no contributiva

La ayuda que pueden recibir los pensionistas que vivan de alquiler: requisitos y cómo solicitarla (Bigstock)
María Bonillo

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Miércoles 29 de mayo de 2024

3 minutos

Ayudas al alquiler para mayores de 65 años

 

El alquiler se come gran parte de los sueldos en España, de hecho, una media del 43% del sueldo bruto de los españoles fue en 2023 para pagar el alquiler de la vivienda, el porcentaje más alto de los últimos cinco años, según un estudio de Fotocasa. Teniendo esto en cuenta, cualquier ayuda es bienvenida, sobre todo si, en lugar de sueldos, se hace frente al alquiler con las pensiones de jubilación

En estos casos, los titulares de una pensión no contributiva que vivan en una vivienda alquilada tienen la opción de solicitar una ayuda económica que puede reducir el esfuerzo que dedican a este pago. 

 

La ayuda que pueden recibir los pensionistas que vivan de alquiler: requisitos y cómo solicitarla (Bigstock)

Requisitos, cuantía y cómo solicitarla

Se trata de un complemento dirigido a los titulares de una pensión no contributiva que vivan de alquiler, cuya cuantía es de 525 euros anuales. Pero no solo es necesario estar percibiendo una pensión de jubilación, o invalidez de la Seguridad Social, en modalidad de no contributiva, también es necesario cumplir con otra serie de requisitos para poder solicitar esta ayuda. 

Uno de ellos es no tener una vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. También no tener ninguna relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado, o una relación estable y de convivencia con el arrendador de la vivienda alquilada. Asimismo, será necesario que el domicilio habitual sea la vivienda alquilada.

Desde la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) recuerdan, además, que "si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos". 

La persona que cumpla con los requisitos necesarios, podrá proceder a realizar la solicitud del complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla que tengan la competencia para la gestión de estas prestaciones de la Seguridad Social. 

En este enlace podrás acceder al formulario de solicitud de este complemento.  

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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