Economía familiar

Esta es la ayuda del SEPE que se puede cobrar de forma indefinida

María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Miércoles 20 de diciembre de 2023

5 minutos

Está destinada a aquellas personas que hayan dejado de cobrar el paro y superen cierta edad

Así cotiza a la Seguridad Social el subsidio para mayores de 52 años
María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Los trabajadores que, por distintos motivos, necesiten de ayudas económicas para poder llegar a fin de mes, pueden solicitarlas al Servicio Público de Empleo (SEPE). Este organismo ofrece a estas personas diferentes tipos de ayudas según las necesidades y situaciones de los solicitantes, ya sea que se encuentren trabajando o estén en paro

En este último caso, el SEPE ofrece una ayuda de forma indefinida que pueden cobrar personas que hayan dejado de cobrar el paro y que tengan 52 años o más.

 

Las dos ayudas que ofrece el SEPE si te deniegan el subsidio para mayores de 52 años

Requisitos para poder recibir esta ayuda

Para poder recibir el subsidio por desempleo de mayor de 52 años, es necesario reunir una serie de requisitos, según indica el SEPE en su página web. El primero de ellos será estar en desempleo y tener más de 52 años, o ya cumplidos.  

Además, la persona solicitante tendrá que haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España tras haber trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años en países no pertenecientes a la UE o al EEE y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. 

También si se ha sido liberado de prisión (tras más de 6 meses) sin derecho a prestación contributiva por desempleo, si se ha sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial tras una mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total o si se está en situación legal de desempleo y no se tiene derecho a prestación contributiva por ello tras haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días como mínimo. 

"Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad", explican, excepto en el caso en que "hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme". 

Asimismo, será necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo, sin que se haya rechazado durante ese tiempo ninguna oferta de trabajo. Además, destacan que esta inscripción "deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio". 

Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio, carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) o acreditarlo durante un año desde la solicitud, y acreditar que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, habiendo cotizado por desempleo seis años como mínimo, también será necesario. 

Duración y momento en se puede solicitar

Uno de los aspectos más llamativos de esta ayuda es que se puede recibir de forma indefinida, hasta que la persona alcance la edad ordinaria necesaria para poder recibir la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 

Respecto al momento de la solicitud, desde el SEPE indican que aquellas personas que tengan 52 años o más en el momento de cumplir con todos los requisitos, deberán solicitarlo "en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360". 

En cambio, si se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, podremos presentar la solicitud en los siguientes 15 días tras cumplir la edad, si hemos estado inscritos durante el tiempo que ha transcurrido hasta ese momento. 

"Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años", añaden. 

En cualquiera de los dos casos, el derecho a recibir el subsidio nacerá "a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años". 

La solicitud podrá presentarse a través de diferentes canales: la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones (con cita previa), en una oficina de registro público o por correo administrativo.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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