Economía familiar

Ayudas de 1.150 euros para los que vivan con mayores de 65 años: requisitos y cómo solicitarlo

Laura Moro

Miércoles 21 de agosto de 2024

3 minutos

El objetivo es aliviar las cargas económicas

Ayudas de 1.150 euros para los que vivan con mayores de 65 años: requisitos y cómo solicitarlo
Laura Moro

Miércoles 21 de agosto de 2024

3 minutos

Las personas que vivan con un mayor de 65 años pueden solicitar una ayuda de 1.150 euros de la Agencia Tributaria si cumplen con los requisitos solicitados. El beneficio de esta ayuda consiste en poder deducir esa cantidad de dinero en la declaración de la renta por cada mayor con el que viva.

El objetivo es aliviar las cargas económicas que estas familias tienen, igual que ocurre en las familias donde alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos

La Agencia Tributaria ha explicado en un folleto informativo las condiciones que deben darse para poder beneficiarse de esta ayuda.

La primera de todas es que el mayor debe ser ascendiente, es decir, padres, abuelos o bisabuelos, de quienes descienda el contribuyente, y que por tanto "stén unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral". Estos últimos serían los tíos, tíos abuelos o suegros.

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El segundo requisito es la edad: el mayor tiene que tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Como la ayuda tiene como objetivo aliviar las cargas económicas, ambos deben haber convivido en el domicilio familia por un tiempo igual o superior a la mitad del periodo impositivo. 

Por otro lado, la persona ascendiente no debe tener rentas superiores a los 8.000 euros anuales, exceptuando las rentas exentas de tributación. Y por último, no se aplicará a contribuyentes que declaren un IRPF de más de 1.800 euros.

¿Cuánto se puede deducir?

No hay respuesta concreta, ya que no es una cantidad fija. Por ejemplo, si la persona tiene más de 75 años, habrá que sumar a la cuantía de la que venimos hablando una deducción de 1.400 euros

Por último, la Agencia Tributaria establece que “en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros”.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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