Economía familiar

Baja laboral para autónomos: duración y requisitos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 26 de diciembre de 2024

3 minutos

Tienen derecho a dos tipos de ayudas

Baja laboral para autónomos: duración y requisitos
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 26 de diciembre de 2024

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La baja laboral, también denominada incapacidad temporal, se puede pedir cuando no es posible seguir realizando nuestro trabajo de forma habitual por una causa justificada, que además nos permite recibir una prestación económica durante el tiempo que dure. 

Los autónomos también tienen derecho a este subsidio y tal y como explican en el blog de BBVA tienen que cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a esta prestación.

Lo primero que hay que saber es que los autónomos tienen derecho a dos tipos de ayudas, dependiendo de cuál sea el motivo de la baja. Además, el importe de la ayuda varía en función de la base de cotización. Veamos cuáles son:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral. Durante los primeros tres días de la baja estos trabajadores no tienen derecho a percibir la prestación, pero a partir del cuarto día y hasta el vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que desde el día 21 en adelante este porcentaje aumenta al 75%.
  • Por enfermedad profesional o accidente laboral. En este caso se recibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacitación.

 

Cómo se solicita la baja laboral de los trabajadores desplazados

 

El periodo máximo será de 12 meses de baja, aunque se podrá prolongar 180 días más si el autónomo tiene posibilidades reales de recuperación. En caso de prolongarse más tiempo, el empleado tendrá que solicitar la pensión de incapacidad permanente, explican desde el blog de BBVA.

Requisitos

  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tener en orden el pago de las cuotas en la Seguridad Social. Es decir, no tener ningún adeudo pendiente de pago.
  • La prestación debe solicitarse en un máximo de 15 días después de haber recibido la baja.

Si se incumple alguno de ellos, no se podrá acceder a la ayuda.

¿Qué pasa con las cuotas?

En lo que respecta a las cuotas, y teniendo en cuenta la legislación actual, "después de haber pedido la baja sólo se tiene que cotizar y pagar la cuota durante los dos primeros meses. Después de 60 días, el autónomo queda exento del pago".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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