Los trabajadores desplazados son aquellos que trabajan temporalmente fuera de las fronteras de su país, con todo lo que eso conlleva. Y es que esto afectará a algunos trámites que podamos necesitar realizar, como puede ocurrir en el caso de ponernos enfermos o tener algún accidente.
La baja laboral o incapacidad temporal se solicita cuando no es posible seguir realizando el trabajo de forma normal por una causa justificada, pudiendo además recibir una prestación económica durante el tiempo que dure. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si nos encontramos en un país diferente por trabajo, la forma de gestionar la baja laboral puede variar a como lo haría habitualmente.
Así lo advierten desde la revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial), donde explican que hay una serie de pasos que no podemos saltarnos en este proceso para poder recibir la prestación correspondiente.
Pasos a seguir para solicitarla
Lo primero que debe tener en cuenta el trabajador es que "no está obligado a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal", sino que la empresa "puede descargárselos telemáticamente del INSS". Aun así, recomiendan que el trabajador lo comunique.
De esta forma, el trabajador deberá acudir al hospital para recibir un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal.
Una vez cuente con él, deberá remitirlo a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta junto a sus datos personales completos. Tendrá de plazo tres días, y podrá realizarlo a través de varias vías: sede electrónica, plataforma sin certificado digital o correo postal.
Finalmente, será el INSS quien comunicará la baja médica a la empresa por medios electrónicos, indican. Mientras que "la empresa, que deberá abonar la prestación en régimen de pago delegado, transmitirá a través del sistema RED los datos económicos asociados al parte de baja de dicho proceso de incapacidad temporal".
Además, para mantener la baja médica, será necesario que el trabajador remita al INSS el resto de informes médicos necesarios, a riesgo de que se suspenda el pago de la prestación. Y una vez recibida el alta, el trabajador deberá comunicarlo nuevamente al INSS en el mismo plazo de tres días.
Explican que "el procedimiento es el mismo en todos los países, pertenezcan o no a la UE", aunque "hay excepciones en lo que respecta a la emisión de los certificados médicos".
En el caso de los emitidos por países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela), incluyendo la prestación de Incapacidad Temporal, por lo general estarán eximidos del requisito de legalización de los documentos que se presenten por parte de instituciones competentes u organismos de enlace e interesados.
Mientras que los certificados emitidos por países con los que España no tiene suscrito un convenio bilateral, o aquellos con los que sí existe uno pero no está incluida la prestación por IT, "será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español", explican.
La documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya también será admisible, siempre que el Estado que ha emitido el certificado haya suscrito el Convenio. En cualquier caso, "el interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida", recuerdan.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.