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Economía familiar
RENTA 2020-2021: ¿Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración?
Para ellos la declaración por IRPF es obligatoria con independencia de la cuantía de sus ingresos
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar ka declaración. Tal y como indica la Agencia Tributaria para muchas personas la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Pero lo que si deberán declarar, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Pasos a seguir
Se trata de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes, y por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de casos, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia: en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. Y en los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, ha informado por carta a los titulares del IMV de este procedimiento y ha colgado un folleto informativo para perceptores del IMV en su página web.
El plazo de la presentación de delcaraciones con la opción de confirmar el borrador de manera telemática acaba el 30 de junio. El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.
La cita previa para atención telefónica comenzará a funcionar el 4 de mayo en el teléfono 901 12 12 24. Y a partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en elteléfono 901 22 33 44.
Además de presentar anualmente la declaración de la renta, los beneficiarios del IMV debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como: informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario, estar inscrito como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV, comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia, y notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero.