El testamento es un instrumento jurídico que nos permite elegir quién o quienes serán nuestros herederos y se quedarán con nuestros bienes y derechos. Este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años, que esté en condiciones de expresar su voluntad, y puede modificarlo tantas veces como quiera o considere.
Ahora bien, ¿caducan los testamentos? Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta varias cuestiones. La primera de todas es que estos documentos se consideran válidos siempre que el testador no lo revoque de manera tácita o expresamente, y cuando cumpla todos los requisitos legales, que no provoquen su nulidad.
Pero sí que es cierto que hay ocasiones en que el paso del tiempo afecta a algunos testamentos. Esta regla no se aplica ni a los testamentos abiertos (se caracteriza por realizarse ante el notario que el testador elige, y su voluntad queda registrada en el Registro General de Últimas Voluntades) ni a los cerrados (o redacta el propio testador y lo entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, de tal manera que el notario no conoce el contenido del mismo).
¿Qué testamentos caducan?
Los testamentos que se someten a revisión son el ológrafo, el abierto no notarial, el marítimo, el otorgado en casos de epidemia o peligro de muerte inminente.
Empezando por el ológrafo, debemos saber que su principal característica es que es el que redactamos a mano y en estos casos, el testador debe ser mayor de edad. Este testamento debe protocolizarse en los 5 años posteriores a la muerte de su causante ante un juez de primera instancia en el lugar donde se encuentre su último domicilio. En caso de no hacerlo, no será válido.
Por otro lado, nos encontramos con el testamento abierto no notarial que para que no caduque deberá protocolizarse y elevarse a escritura pública.
El marítimo caduca cuatro meses después del desembarco del testador, ya que se entiende que puede realizar un testamento por la vía tradicional.
Y por último, el otorgado en casos de epidemia o peligro de muerte inminente caduca a los dos meses de que la epidemia o el peligro hayan pasado, recoge el Código Civil en su artículo 703. En caso de fallecimiento se tendrá que elevar a escritura pública en los tres meses posteriores a la muerte para que se considere válido.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.