
El cambio del SEPE en la declaración de la renta que beneficiará a millones de españoles
Se aplaza la obligación de hacer la renta para quienes cobren el paro

El Gobierno ha decidido posponer la obligación de que los beneficiarios de la prestación por desempleo presenten la declaración de la renta que corresponde al ejercicio 2024. De manera inicial, esta medida debía aplicarse este año como parte de la reforma del subsidio por desempleo, pero por ahora no será exigida.
Según indica una instrucción que ha sido publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la aplicación de este requisito ha cambiado. Esto quiere decir que en 2025 no va a ser obligatorio que las personas que reciban el paro, se vean obligadas a presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2024. Además, en caso decidan hacerla como si no, no recibirán sanciones ni perderán sus prestaciones.
A partir de 2026, la presentación de la declaración de la renta sí será obligatoria para los perceptores de la prestación por desempleo, independientemente de si alcanzan o no el umbran mínimo de ingresos requeridos. Con esto se dará cumplimiento al Real Decreto Ley del 21 de mayo de 2024, en el que se estableció medidas urgentes para mejorar el nivel asistencial de protección por desempleo.

Requisitos actuales para presentar la declaración
En la actualidad, las condiciones siguen siendo las mismas. Los que han recibido prestación por desempleo, no están obligados a presentar la Renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. En caso de contar con dos o más pagadores, sí deberán hacerlo si alguno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros mensuales y la suma total supera los 15.000 euros.
En otro punto, los que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si están obligados a presentar la declaración de la renta. No obstante, esta queda exenta de IRPF, a diferencia de la prestación por desempleo, que sí está sujeta a retención fiscal.