La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 está a muy cerca de finalizar, y aunque todavía quedan algunos días para realizar la declaración correspondiente a los ingresos obtenidos ese año, dejar este trámite para el último momento puede traernos problemas si tenemos que presentarla y nos pasamos de plazo. Es entonces cuando podremos recibir las llamadas cartas del miedo por parte de la Agencia Tributaria.
Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas (13.600.000, un 2% menos) por un importe estimado de 9.946 millones de euros. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
De forma ordinaria, la Campaña de la Renta se prolonga entre el 1 y el 30 de junio, último día para presentar las declaraciones, tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Por su parte, las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizarán el 29 de junio.
Pasado este plazo, aquellos que no hayan presentado sus declaraciones y estuviesen obligados a ellos, pueden recibir estas cartas del miedo, en las que se notificaría esta demora, reclamando el dinero a pagar, si fuese el caso, así como la correspondiente sanción.
Si nos pasamos de plazo
"El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar", explican desde Legálitas (@Legalitas_ES), aunque "normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves". Así, el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente, el cual puede reducirse si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido. También puede aumentar hasta ser del 150% de la cuota no ingresada.
Si no hemos presentado la declaración de la renta, aun estando obligados a ello, Hacienda enviará una liquidación provisional, conocida como paralela, y obligará a liquidar el resultado de la declaración. Además, podría imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha pagado, indican. Es decir, que si la declaración determinase que debemos devolver 500 euros, recibiríamos una notificación obligando a pagar esa cantidad, además de una sanción que podría ser de entre 250 y 750 euros.
Además, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo, si no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.
Por otro lado, si la declaración sale a ingresar y no se realiza el pago, se pagará el recargo de apremio de la deuda, que será un 20% añadido del importe principal. Asimismo, si sale a ingresar y la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación, pero no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo, que sería del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.
En el caso de que el contribuyente no la presente para eludir el pago de tributos, además de una infracción, podría enfrentarse a un delito, con pena de prisión de entre uno y cinco años si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros. También tendría que enfrentarse a una "multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia".
Igualmente, si Hacienda detecta un error en la declaración de la renta, enviará una propuesta de liquidación, tras lo cual enviará una liquidación provisional, la conocida paralela, además de una posible sanción.
Recuerda que la Agencia Tributaria tiene un plazo de 4 años para iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos desde el plazo de presentación de la declaración. Si la declaración fue presentada fuera de plazo, sería desde la fecha de la presentación.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.