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Economía familiar
Casos en los que el banco puede cancelar tus cuentas o tarjetas sin previo aviso
Existen razones como irregularides o insolvencia por las que el banco puede cancelar sin avisar
Hay personas que tendrán sus cuentas con el mismo banco durante toda su vida, otros irán cambiando cada cierto tiempo en busca de ofertas o un trato más personalizado, y hay quien cambiará por obligación, bien porque su banco desaparece fruto de una fusión. O también porque sea su banco quien le dice adiós. La relación entre un banco y un cliente no tiene por qué ser de por vida y “ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlas unilateralmente”, según confirma el Banco de España.
De manera que sí, el banco puede cerrar una cuenta o cancelar una tarjeta de crédito por su cuenta. Ahora bien, deben darse unas circunstancias determinadas y cumplir unos requisitos.
Preaviso de dos meses
Como norma general, una entidad financiera podrá cancelar una cuenta si es de duración indefinida y esta posibilidad está contemplada en el contrato. Aun sí, tendrá que avisar al cliente con un mínimo de dos meses de antelación.
“La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de pago, establece en su artículo 21, que ‘de acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses’". Además, esta misma Ley de Servicios de Pago, las entidades únicamente pueden instar la resolución de los contratos marco que amparan esos servicios, si éstos fueran de duración indefinida, como es el contrato de cuenta, y esta posibilidad se hubiera acordado en los mismos.
También el cliente puede cancelar una cuenta o una tarjeta en cualquier momento, salvo que se hubiera pactado un preaviso, que nunca podrá exceder del mes. Si además en contrato fuera de duración indefinida, o por un plazo superior a 12 meses, la cancelación no puede tener coste. Ahora bien, el banco se puede negar a la cancelación, si la cuenta o tarjeta está en números rojos o hay vinculación.
Cancelación sin aviso previo
Como norma general el banco tendrá que avisar a los usuarios si quiere cerrar la cuenta, con dos meses de antelación, tal y como hemos visto. Aunque existen excepciones. Hay casos en los que sí, el banco puede cancelar tus cuentas o tarjetas sin previo aviso.
Según el Departamento de conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, tras una consulta formulada por HelpMyCash, una entidad financiera tiene la posibilidad de cancelar una cuenta o una tarjeta de crédito manera automática sin necesidad de preaviso, si así aparece en el contrato.
Por ejemplo, estas son las razones por la que Ibercaja puede cancelar una tarjeta o una cuenta, sin aviso previo de ninguna clase a sus titulares, y que quedan recogidas en su contrato:
- Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
- En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
- Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
- Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
- Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
- Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
- Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.
Bloqueo de la cuenta
Junto al cierre, otra posible situación es que el banco bloquee el acceso a la cuenta de un usuario. En este caso, la cuenta no es eliminada ni cancelada, pero su titular no sacar ni ingresar dinero en ella, ni realizar una transferencia ni cobrarla. Tampoco podrá realizar ninguna compra con ella ni efectuar pagos domiciliados. Todas estas operaciones serán rechazadas.
Hay determinadas causas que justifican este bloqueo, aunque, de nuevo, la entidad financiera está obligada a notificar al usuario la situación.
Hay varios motivos por los que un banco puede bloquear a su titular el acceso a su cuenta. El más frecuente suele ser por falta de documentación identificativa. Por ejemplo, cuando DNI que facilita el titular de la cuenta para su apertura ha caducado y no se ha actualizado.
En ocasiones, una entidad financiera también puede bloquear la cuenta, de forma preventiva, si detecta movimientos o ingresos poco comunes, para evitar fraudes.
Por último, el banco puede bloquear una cuenta cuando tiene más de un titular (por ejemplo, una pareja o varios socios en un negocio) y ellos emiten órdenes contradictorias.
En cualquiera de estas situaciones el banco puede bloquear la cuenta, pero su titular podrá revertir la situación, cuando aporte la documentación que les requiera su entidad financiera.