El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carecen de los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. De esta forma, "garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica" y permite a estas personas "una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral", indican desde la web de la Seguridad Social.
Según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la nómina del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado en septiembre a 661.640 hogares en los que viven 1.993.559 personas. La cuantía media de la prestación es de 476,65 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 353,6 millones de euros.
En septiembre, ha habido 149.548 prestaciones activas más de las que había hace un año en este mismo periodo, lo que supone un incremento del 29,2%. En estos hogares conviven 488.739 beneficiarios más que los registrados en septiembre de 2023 (un 32,5% más).
En términos acumulados desde junio de 2020, cuando se puso en marcha esta prestación, en plena pandemia, el IMV ha llegado a 900.856 hogares y ha protegido a las 2.676.673 personas que forman parte de ellos, donde más de 1,1 millón son niños, niñas y adolescentes, en concreto, 1.164.636, el 43,5% del total.
Desde la entrada en vigor de esta política, la Seguridad Social ha destinado 12.130,5 millones de euros al abono de las nóminas de las prestaciones del IMV.
En cuanto al perfil de los beneficiarios del IMV, el 67,3% de las unidades de convivencia receptoras de esta prestación en septiembre son hogares con menores (445.206) y, entre ellos, hay 113.527 hogares monoparentales. Así, el 40,9% de los beneficiarios del IMV son menores, un total de 816.175.
Si se desagrega la estadística por vías de acceso a la prestación, los hogares beneficiarios del IMV con Complemento de Ayuda a la Infancia (IMV Completo e IMV-CAPI) este mes alcanzaba los 454.463. Esta modalidad de IMV supone una ayuda de 115 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 80,5 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años; y de 57,5 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años. La cuantía media del complemento ha sido de 68,4 euros por cada menor.
Los beneficiarios del IMV también se caracterizan por tener un perfil femenino. En septiembre, el 67,1% de los titulares y el 53,5% de los beneficiarios son mujeres.
Por otra parte, el 82,5% del conjunto de titulares son de nacionalidad española y su media de edad se sitúa en los 45,3 años.
¿Cuándo pueden obligarte a devolver el Ingreso Mínimo Vital?
Para poder acceder a esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, como tener residencia legal y efectiva en España durante el último año, estar en una situación de vulnerabilidad económica y que la unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses, como mínimo. A esto hay que sumarle una serie de condiciones relacionadas con las circunstancias personales o las de la unidad de convivencia.
El derecho a esta prestación nace desde el primer día del siguiente mes tras la presentación de la solicitud, y se mantendrá "mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley". De no ser así, la Seguridad Social puede suspender la prestación e incluso solicitar que las cantidades que se han cobrado de forma indebida se devuelvan.
Se considera una infracción leve "no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación". Si esta situación se da en cuantía mensual inferior o igual al 50% de la que le correspondía, pasará a ser una infracción grave.
Otras infracciones graves son el no comunicar cualquier cambio o situación que conlleve la modificación, suspensión o extinción de la prestación cuando de ello se derive una percepción indebida en cuantía mensual inferior o igual al 50%; cometer una tercera infracción leve; no participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el incumpplimiento de las condiciones relacionadas con la compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica.
Por otra parte, se incluyen como infracciones muy graves el no aportar la documentación e información necesaria en cuantía mensual superior al 50% de la correspondida; no comunicar cualquier cambio que diese lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación cuando de ello se derive una percepción indebida en cuantía mensual superior al 50%; el desplazamiento al extranjero por más de 90 días al año sin comunicación ni justificación; actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores o prolongar indebidamente su disfrute aportando documentación falsa; cometer una tercera infracción grave; y el incumplimiento reiterado de la no participación en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cabe destacar que "serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido". Además, "la concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas".
Teniendo esto en cuenta, las infracciones leves serán sancionadas con un aviso; las infracciones graves, con la pérdida de la prestacióndurante un máximo de 3 meses, aunque si dan lugar a la extinción del derecho, se deberá ingresar tres mensualidades de la prestación; y las infracciones muy graves, con la pérdida de la prestación durante un máximo de 6 meses, y si dan lugar a la extinción del derecho, se deberá ingresar seis mensualidades de la prestación.
En el caso de las personas que se desplacen al extranjero, deberán devolver el importe de la prestación percibida de forma indebida durante ese tiempo y no podrán solicitar una nueva durante seis meses.
Además, si dentro de las infracciones graves o muy graves se ha procedido al falseamiento de la declaración de ingresos o patrimonio, la ocultación fraudulenta de cambios que llevasen a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, o cualquier otra situación que de lugar al acceso indebido a la prestación, además de la correspondiente sanción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años".
Del mismo modo, cuando se cometan dos infracciones muy graves en un periodo menos de cinco años, también se extinguirá la prestación y no se podrá volver a acceder a ella en los próximos cinco años.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.