Economía familiar

Cautela socini o cuando un cónyuge viudo puede disponer de los bienes sin contar con los herederos

65ymás

Foto: Bigstock

Lunes 14 de septiembre de 2020

4 minutos

Puede disfrutar del usufructo sin necesidad de hacer inventario de los bienes

Cautela socini o cuando un cónyuge viudo puede disponer de los bienes sin contar con los herederos
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Lunes 14 de septiembre de 2020

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Muchas veces a los cónyuges les gustaría que, a la muerte de alguno de los dos, el otro pudiera seguir disfrutando de todos los bienes que el matrimonio ha acumulado con el paso de los años. Pero este deseo puede chocar con la ley, que dictamina que hay unos herederos forzosos a los que les corresponde “la legítima” parte de la herencia. Sin embargo, existe una cláusula que podemos incluir en nuestro testamento y que es conocida como la doctrina Cautela socini.

Mediante esta disposición testamentaria, el viudo o la viuda pueden continuar usando todos los bienes de la herencia, aunque no las puede vender, ya que solo dispondrá del usufructo universal hasta que fallezca, momento en el que pasarán a manos de los hijos (la parte legítima que les corresponde) o los herederos. Además, con esta disposición el cónyuge puede disfrutar del usufructo sin necesidad de hacer inventario o prestar una fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo acepten la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda.

Renunciar a una herencia

 

Esta previsión testamentaria, como señala una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2010, es la que puede emplear quien hace testamento para dejar a los legitimarios de la herencia (los hijos, por ejemplo) una mayor porción de la herencia que la que le correspondería legalmente, a cambio de que acepten las limitaciones de la Cautel socini, advirtiendo de que, si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones, perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta. En definitiva, supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima, pero enteramente gravado, con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes.

La Cautel socini no supone la eliminación del trámite de aceptación de la herencia​. De hecho, la propia naturaleza de la disposición reconoce el derecho de oposición de los herederos, y, si eso ocurre, simplemente impone a los herederos que no la acepten la limitación a recibir solo la legítima. Dicho en otras palabras, los herederos pueden no aceptar el gravamen que supone el usufructo universal y vitalicio a que tiene derecho el cónyuge de la persona fallecida.

Es por este motivo que puede ocurrir que, cuando el cónyuge viudo solicita a una entidad bancaria la disposición de los fondos en usufructo sin necesidad de contar con la aprobación de los herederos para la toma de posesión, dicha entidad puede negarse para proteger los derechos de los herederos, que podrían verse perjudicados por disposiciones indebidas de lo heredado.

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