
Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo se solicita
Es un documento gestionado por el Ministerio de Justicia

El Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Tal y como explica el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con este documento, las personas a quien "pueda corresponder algún derecho hereditario podrán dirigirse al Notario o Notaria autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio".
En otras palabras, cuando una persona fallece, sus familiares, lo primero que tienen que hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades, que nos dirá fehacientemente si hay testamento, cuál es el válido si hay más de uno y ante qué notario se firmó. Con este certificado, ya podremos ir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.
¿Quién puede solicitarlo?
Los interesados en obtener el certificado de últimas voluntades suelen ser los herederos naturales de un fallecido. Pero hay que tener en cuenta que se trata de un registro público y, por tanto, este certificado lo puede pedir cualquier persona con un interés legítimo. Sería el caso, por ejemplo, de hijos no reconocidos.
¿Qué se necesita para solicitar el certificado?
El certificado de última voluntad se puede solicitar desde la sede judicial electrónica del @justiciagob en el siguiente enlace 👇https://t.co/ECP3tRoxqm pic.twitter.com/1Cg3q7KWXp
— CTEAJE (@CTEAJE) October 14, 2024
El certificado de últimas voluntades o gestiona el Ministerio de Justicia. Se puede acudir tanto de manera presencial, como solicitarlo a través de correo electrónico o de manera online.
En el caso presencial, habrá que llevar rellenado el modelo 790 (se obtiene en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital) y depositarlo en el mismo lugar junto con el certificado literal de defunción (original o compulsado y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido), que se pide en el Registro Civil y el abono de la tasa correspondiente ante la Agencia Tributaria.
Para poder solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hay que entrar en la sección Trámites de la página web, y buscar Certificado de Actos de Última Voluntad.
El procedimiento es bastante sencillo, pero solo se puede solicitar por esta vía, si el fallecido murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz.
La solicitud del certificado de últimas voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento por ninguna de las vías disponibles. No se tiene en cuenta, es el día de la defunción, los sábados, domingos y festivos.
Una vez presentada la solicitud, se recibirá el certificado en un plazo de 10 días si se hace de forma presencial o por correo ordinario, y de 5 días si se solicita online.