Se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta correspondiente al año 2022 –la campaña arrancará el 11 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet– y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su revista mensual del mes de febrero de OCU Inversiones, advierte sobre qué tener en cuenta para no pagar de más en el IRPF.
Error 1: recuperar un plan de pensiones si no se necesita
La normativa no establece ningún límite temporal al cobro del plan de pensiones, de manera que el consumidor puede decidir cuándo cobrarlo y cómo cobrarlo (de una vez, a plazos, o mezclando ambas opciones).
OCU advierte que no reflexionar bien esta decisión puede incrementar la cuota a pagar, ya que el dinero que se recibe por el rescate de un plan hay que sumarlo al resto de ingresos, y por tanto implica pagar más en el IRPF ya que el tipo aplicable también será más alto.
Así, aconseja esperar al menos hasta el año siguiente, ya que, aunque se cobre la pensión máxima, los ingresos del pensionista serán menores y el tipo impositivo que le apliquen, también será menor.
Error 2: acumular muchos ingresos en el mismo año
Cuantos mayores sean los ingresos anuales, mayor será el tipo marginal que se ha de pagar en la declaración, de manera que, esperar al menos hasta el año siguiente al de la jubilación para cobrar un plan de pensiones es el primer paso en la dirección correcta.
En todo caso, acumular ingresos en el mismo año, supone aumentar innecesariamente la factura fiscal. OCU recomienda que siempre que sea posible se dilaten en el tiempo tales ingresos.
Error 3: no aflorar algunas ganancias
OCU aconseja que, al comenzar cada año, se comprueben qué pérdidas se declararon hace 4 ejercicios y cuáles son las que quedan pendientes, a fin de aprovechar cada año, con las operaciones que se realicen, el último ejercicio en que puedan ser compensadas.
Error 4: aflorar pérdidas inoportunas
La norma establece que en primer lugar se compensan las pérdidas con las ganancias obtenidas en el mismo año, y sólo si sobran ganancias se pueden compensar las pérdidas de años anteriores, por tanto, OCU aconseja no generar más pérdidas de las que se pueden compensar, ya que solo se conseguirá acumular pérdidas y caducar las de ejercicios anteriores.
Error 5: donar con pérdidas
A efectos del IRPF, el donante debe incluir la ganancia obtenida en su declaración, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación. Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación. La OCU señala que es "a todas luces, una clara injusticia por la desigualdad de trato que representa, pero es el doble rasero que pone el fisco ante el consumidor".
Por lo tanto, en estos casos, se aconseja que la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero después. De esta manera, el donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y podrá compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año o si no tiene ganancias, podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.