Economía familiar

Cobrar la pensión de jubilación sin trabajar: así puedes sumar años cotizados

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 1 de octubre de 2024

4 minutos

Es posible gracias a los convenios especiales con la Seguridad Social

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María Bonillo

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Martes 1 de octubre de 2024

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Cada año que pasa es más complicado alcanzar la edad de jubilación, y es que, según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, esta se incrementa un mes por cada año transcurrido entre 2013 y 2018, y dos meses por cada año entre 2018 y 2027, cuando se podrá acceder a la jubilación con 65 años (con 38 años y 6 meses o más cotizados) o con 67 años (con menos de 38 años y 6 meses cotizados).

Actualmente, la edad de jubilación en 2024 se sitúa en 65 años (con 38 o más años cotizados) o 66 años y 6 meses (con menos de 38 años cotizados), lo que aumentará en 2025 a 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 8 meses (con menos de 38 años y 3 meses cotizados).

Cabe destacar que la edad efectiva de jubilación alcanza ya los 65,07 años en 2024, según el Observatorio de Pensiones de WTW, que refleja que la nueva legislación en materia de pensiones ha subido ligeramente la edad efectiva de jubilación, y es que en 2021 era de 64,66 años y en 2023 de 65,05 años.

Teniendo esto en cuenta, quedarse sin trabajo muy cerca de la jubilación o la falta de años cotizados para acceder a la misma resulta un problema que, sin embargo, se puede solucionar a través de los convenios especiales con la Seguridad Social.

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Claves de los convenios especiales

El convenio especial consiste en un acuerdo voluntario suscrito entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social, con el que el trabajador puede cotizar a la Seguridad Social para obtener la cobertura de las contingencias comunes protegidas por el convenio, como la jubilación. De esta forma, puede generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones del organismo, pudiendo dar así derecho a una pensión de jubilación o de viudedad, entre otros. Será el trabajador quien tendrá la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Se configura como "una situación asimilada al alta", según explica la Seguridad Social en su web oficial, en la que señala que existen excepciones, como "los convenios ERE en los que la cotización es a cargo de la empresa, hasta el cumplimiento de los 61/63 años del trabajador incluido en el ERE o los convenios de cuidadores no profesionales que actualmente son financiados por el IMSERSO". 

En concreto, podrán suscribir este convenio especial: los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social; que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban el último año; los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para estar exentos de cotizar a la Seguridad Social; los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia; los pensionistas de incapacidad permanente total que se encuentren en alguna de estas situaciones; los trabajadores que dejen de percibir prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo; los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial, o aquellos con incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anule su pensión; y los trabajadores a quienes se les deniegue una pensión.

Todos ellos tendrán que cubrir un periodo mínimo de cotizaciones (1.080 días en los 12 años anteriores a su baja). En este sentido, destacan que "en el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar". 

Para suscribir este convenio, para el que se pueden elegir diferentes bases de cotización, se deberá presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040).

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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