Entre las prestaciones que concede la Seguridad Social, existe una destinada a compensar la pérdida de ingresos del progenitor, en los casos en los que deba reducir su jornada laboral para dedicarse al cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Pueden cobrarla tanto los padres biológicos, como los adoptantes o acogedores, con un hijo afectado por una enfermedad grave de las que se recogen en el Real Decreto 1148/2011.
Tal como explica el Ministerio de Seguridad Social, esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor. Además, se debe dar la circunstancia de que el hijo enfermo requiera un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y la hospitalización pertinentes.
Entre los requisitos, que trabajen los 2 progenitores
Para tener acceso a esta prestación, uno de los requisitos imprescindibles es que trabajen los dos progenitores, o bien el único progenitor, cuando se trate de una familia monoparental. Han de estar afiliados y en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los progenitores que soliciten la prestación económica han de acreditar unos periodos mínimos de cotización:
- A los trabajadores menores de 21 años no se les exige que acrediten períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social.
- Entre 21 y 25 años, deben acreditar al menos 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o bien tener cotizados 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, el periodo mínimo de cotización es de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
Según detalla la Seguridad Social, en el caso de los progenitores que sean autónomos y aquellos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.
¿Qué sucede si no se reúnen los requisitos en ninguno de los regímenes? En este caso, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
Cuantía a cobrar y duración del subsidio
Una de las características de esta prestación económica es que ofrece cobertura solo a uno de los progenitores, y consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Este subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
En cuanto a su duración, el Ministerio argumenta que se trata de un derecho que nace a partir del día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor. Alcanzados los 18 años, si persistiera el cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización y tratamiento, se mantendrá la prestación hasta los 23 años, que se podrá ampliar hasta los 26, si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Entre las causas de extinción de este subsidio, figuran las siguientes:
- La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
- Que deje de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
- Que uno de los progenitores cese en su actividad laboral.
- Al cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
- Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
El Ministerio aclara asimismo que la prestación queda en suspenso en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
Cómo solicitar la prestación
El cobro de esta prestación se puede solicitar telemáticamente, tanto si se dispone de métodos de identificación digital, como si no.
- Quien disponga de certificado digital o cl@ve, puede solicitar el subsidio desde este enlace a la sede electrónica de la Seguridad Social. Aquí encontrará las instrucciones, el formulario de solicitud, requisitos técnicos, etc. Se puede pedir en nombre propio o a través de un representante que tenga certificado digital.
- Quien no tenga certificado digital podrá emplear este enlace para trámites sin identificación previa. Igualmente, aquí hallará información sobre la prestación, la opción de descargar el formulario de solicitud y la opción de seguimiento del trámite una vez solicitado.
Una vez resuelta la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará al domicilio del interesado el resultado, afirmando o negando, el derecho al cobro del subsidio.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).