Economía familiar

¿Qué comisiones pueden cobrarme por subrogar una hipoteca de interés variable a una de tipo fijo?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 28 de septiembre de 2020

3 minutos

Si firmaste tu préstamo después de junio de 2019, puedes amortizar todo o parte en cualquier momento

¿Qué comisiones pueden cobrarme por subrogar una hipoteca de interés variable a una de tipo fijo?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 28 de septiembre de 2020

3 minutos

La normativa que regula los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde junio de 2019, establece que, en caso de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (el banco, por ejemplo) la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada que tenemos que pagar no puede superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista durante el resto de la vigencia del contrato por el hecho de haberlo pasado de un tipo de interés fijo a otro variable. Además se establece para esa comisión el límite del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente, durante los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo.

Asimismo, según el Banco de España (@BancoDeEspana), la normativa señala que, transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo, el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en los casos de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.

En relación con lo anterior, el supervisor bancario indica que, “si bien la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario será de aplicación a los contratos firmados a partir de su entrada en vigor, también se aplicará a contratos firmados con anterioridad en caso de cambio de un tipo variable a un tipo fijo por medio de novación del tipo de interés o de subrogación de la entidad prestamista.

Cancelar tu préstamo antes de su vencimiento

Si has firmado tu préstamo después del 16 de junio de 2019 (que es cuando entró en vigor la normativa a la que estamos haciendo referencia), o bien si has realizado una subrogación o novación después de esta fecha, podrás en cualquier momento reembolsar o amortizar todo o parte de la cantidad que debes, siempre que avises a tu banco dentro del plazo que hayas pactado, que no podrá ser más de un mes.

Dependiendo del momento en que decidas hacerlo, puedes ver el porcentaje que el banco te podrá cobrar en concepto de compensación en este cuadro que puedes encontrar en el Portal del cliente bancario del Banco de España:

 

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Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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