Economía familiar

Cómo afecta cobrar una herencia a tu declaración de la renta 2024-2025

Paula Peñaranda

Domingo 13 de abril de 2025

6 minutos

No todos los herederos deben tributar por los bienes heredados en la declaración del IRPF

Cómo afecta cobrar una herencia a tu declaración de la renta 2024-2025
Paula Peñaranda

Domingo 13 de abril de 2025

6 minutos

Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025, y con ella las dudas de los contribuyentes sobre cómo hacerla correctamente. Te contamos todo lo que necesitas saber si durante 2024 has recibido una herencia.

Quién tributa y cómo

Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida. En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0. En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.

¿Es necesario declarar la herencia en el IRPF?

Por lo general, las herencias no deben ser incluidas en la declaración de la renta anual, salvo en los casos en los que se genera una ganancia económica derivada de los bienes heredados. Si, por ejemplo, heredas una vivienda y decides venderla o alquilarla, la ganancia obtenida por esa transacción sí deberá ser declarada en el IRPF, según explican desde la plataforma digital Cobee. 

 

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Fuente: Big Stock.

 

En cuanto a las herencias que no generan ganancia patrimonial, como el dinero heredado sin que se invierta en ninguna operación que genere ingresos, no será necesario declararlas. No obstante, si el bien heredado tiene un valor que aumenta o genera una renta, como ocurre en los alquileres de inmuebles, entonces sí se debe tributar por esos ingresos.

¿Cuándo debes declarar la herencia en la Renta?

Si heredaste bienes que generaron una ganancia económica, como una vivienda, un local o un terreno que se vende o alquila, estarás obligado a incluir esas ganancias en tu declaración de la renta. También se deben declarar los ingresos obtenidos por otros activos financieros heredados, como acciones, planes de pensiones o cuentas bancarias, siempre que estos generen algún tipo de beneficio. En particular, si se rescata un plan de pensiones, este también debe tributar.

Otro aspecto relevante es lo que se conoce como renta inmobiliaria imputada, que se refiere a aquellos inmuebles que no constituyen la vivienda habitual del heredero. Si, por ejemplo, alquilas una propiedad heredada, los ingresos generados deben ser declarados. En estos casos, el porcentaje a pagar dependerá del valor catastral de la propiedad, con un tipo impositivo que varía entre el 1,1% y el 2%.

El plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes. Por lo tanto, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento, los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio. 

Excepciones a la obligación de declarar

Existen ciertas excepciones en la obligación de declarar una herencia en el IRPF. Si no se obtiene una ganancia patrimonial, como en el caso de que no se venda ni se alquile el bien heredado, no será necesario hacer declaración.

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Además, si la propiedad heredada es una vivienda habitual, o si se trata de bienes urbanos destinados a una actividad económica, como comercios o locales, es posible que no deas incluirlos en la renta.

Consecuencias de no declarar correctamente la herencia

La Agencia Tributaria establece sanciones por la omisión o incorrecta declaración de los bienes heredados. Estas sanciones pueden ser elevadas, dependiendo de la cantidad no declarada o del retraso en la presentación. No obstante, Hacienda permite subsanar los errores mediante declaraciones complementarias, lo que puede ayudar a evitar o reducir las multas.

Por otro lado, al declarar correctamente la herencia y aprovechar las deducciones o exenciones fiscales aplicables, es posible obtener beneficios fiscales. Estas dependen del tipo de bien heredado y de las deducciones disponibles para ciertos casos, como los relacionados con personas dependientes.

Devoluciones e importes

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, deberás:

  • Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud te recomendamos utilizar el Modelo H-100). 

  • Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación que te indicamos:

Importes inferiores o iguales a 2.000 euros

  • certificado de defunción

  • libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar

  • certificado del Registro de últimas voluntades

  • testamento o acta notarial de declaración de herederos

  • si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:

    • autorización escrita y firmada por todos

    • fotocopia del DNI de todos

  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente

Importes superiores a 2.000 euros

  • certificado de defunción

  • libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar

  • certificado del Registro de últimas voluntades

  • testamento o, en su defecto, acta notarial de declaración de Herederos

  • justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución

  • certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente

  • En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, poder notarial, autorizándole para cobrar la devolución.

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Paula Peñaranda

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