Anna Blanco
Economía familiar
¿Cómo afecta a mi pensión de jubilación una excedencia para cuidar a un familiar?
El acceso a la pensión de jubilación es diferente en el caso de este tipo de excedencias
Un trabajador puede solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo o familiar. En concreto, se reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo, natural o adoptivo, o acogido con una duración de 3 años a contar desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa. Y, si se solicita para el cuidado de un familiar, se reconoce el derecho a una excedencia de un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida.
¿Computa como tiempo cotizado?
La afectación de este tipo de excedencia a la hora del cálculo de la pensión de jubilación es significativamente diferente a las otras dos que contempla la ley: la voluntaria (sin causa definida, en la que el trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa puede acceder a la excedencia con una duración de mínimo 4 meses y 5 años como máximo) y la forzosa (cuando el trabajador es designado o elegido como cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo).
En estos dos supuestos generales de excedencia el tiempo que se está disfrutando de este derecho no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación. En cambio, en los casos de excedencia para el cuidado de hijos y familiares se aplican normas especiales en lo que refiere al acceso futuro de la pensión de jubilación. En este sentido, el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social indica indica que durante los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Mientras que, en el caso de la excedencia por cuidado de un familiar de hasta segundo grado, solamente se considera cotizado el primer año de excedencia a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
¿Qué efecto tiene en la base reguladora?
Cuando se trata de excedencias voluntarias o forzosas, si en el período de tiempo cotizado que se toma para determinar la base reguladora existen períodos de excedencia, se integrará con las bases mínimas. Y, si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, se aplicarán las siguientes bases de cotización:
- Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no se tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
- Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.