Toni Esteve
Economía familiar
Cómo alquilar una caja de seguridad en un banco
Los clientes no solo guardan dinero en las cámaras de las entidades financieras
En momentos como el actual, en que la rentabilidad de los ahorros es muy baja, hay quien piensa en volver a poner su dinero debajo de una baldosa, como antaño. Pero hay una alternativa más racional que mucha gente desconoce, como es el uso de las cajas de seguridad individuales que ofrecen todos los bancos.
Estas se encuentran en un lugar reservado de las cajas fuertes de algunas oficinas bancarias (no todas disponen de este servicio), donde se puede realizar el depósito de bienes sin necesidad de declarar su contenido. Es decir, que lo que guardamos en ellas es totalmente confidencial. Así que, en teoría, nadie sabe para qué usa exactamente cada cliente su caja de seguridad. En la práctica, como mínimo el cliente se compromete en el momento de la firma del contrato a no depositar productos peligrosos o prohibidos. Lo normal es dejar allí documentos, joyas y dinero.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana), las cajas de seguridad están sometidas a estas particularidades:
·El banco se compromete a vigilar y custodiar su contenido a cambio de una renta o comisión, que dependerá principalmente del tamaño (medido en decímetros cúbicos) y de si es una caja manual o robotizada.
··Las entidades pueden cobrarnos una fianza –recuperable con la entrega de la llave de la caja– así como un importe por cada visita que realicemos.
·En caso de robo o siniestro, y debido al carácter confidencial de lo guardado en ellas, el banco suele contratar un seguro que cubre hasta un determinado importe, pero no está obligado a reponer lo sustraído. El coste de dicho seguro puede venir incluido o repercutirse al cliente.
·Como en los contratos de cuenta corriente, la forma de disposición podrá pactarse por las partes, pudiendo ser, en el caso de varios titulares, solidaria o mancomunada. Las entidades deberán actuar con la diligencia exigible a la hora decidir a quién permite acceder y disponer del contenido de la caja.
·Si falleciese el titular del contrato, los herederos y albaceas podrán abrir la caja y disponer de su contenido una vez se haya aceptado su testamento. También es posible que, mediante la intervención de un notario, se pueda abrir una caja para inventariar su contenido y poder completar un testamento.
·En caso de que cancelaras el alquiler de la caja, si tu banco te hubiera cobrado todo el servicio por anticipado, te debería restituir la parte proporcional del tiempo que reste a la finalización del servicio.
El coste del decímetro cúbico de capacidad puede estar entorno a los 30€, y si el cliente quiere contratar un seguro adicional, entonces no tendrá más remedio que dejar que el banco valore el contenido de la caja de seguridad. Los bancos también pueden cobrar un suplemento para permitir que otras personas autorizadas por el titular puedan acceder a la caja.
Puesto que el cliente no tiene la obligación de declarar el contenido, la mayoría de las entidades financieras solo ofrecen este servicio de caja de seguridad a los clientes que tienen una fuerte vinculación con ellos. Esto es, que ya tengan otros productos contratados y que cuenten con una cuenta corriente con un saldo mínimo en el que domiciliar los pagos asociados al alquiler de la caja de seguridad. Vamos, que el banco tiene que conocerte y saber que puede confiar en ti.
En cualquier caso, también hay que tener en cuenta que la caja podría ser abierta mediante una orden judicial para atender a un embargo de bienes. Además, la Agencia Tributaria dispone de información tanto de los titulares como de las personas autorizados a acceder a las cajas de seguridad.