Ante un ingreso con el que no contamos, como una herencia, un premio de la lotería, un bonus en el trabajo, o cualquier otro, es normal que surja la duda de destinarlo a amortizar la hipoteca. En otros casos, cuando hablamos de menos dinero, por ejemplo, en el caso de un préstamo al consumo, también puede ocurrir que hayamos logrado ahorrar lo suficiente como para tener capacidad de cancelarlo antes de su vencimiento. Y es aquí donde surgen las dudas: ¿hay comisiones de cancelación? ¿qué pasos debemos seguir? ¿interesa hacerlo? Una cosa es clara, cancelar un préstamo siempre es un desahogo para nuestras finanzas y en el momento en que estemos pagando intereses, nos ayudará a pagar menos. “El trámite es sencillo y las entidades deben facilitártelo”, asegura el Banco de España.
Cancelación parcial
Cuando se trata de una cancelación parcial, es decir, cuando vayas a parte de un préstamo, pero no su totalidad, tienes dos opciones. Seguir pagando la misma cuota, pero reduciendo el periodo de amortización, o bajar la cuota que pagas cada mes y mantener el periodo de amortización original. No hay una opción mejor que otra, optar por una u otra fórmula depende del motivo que nos lleve a esa cancelación parcial y de nuestras circunstancias personales. Si al final de mes pagas desahogadamente las cuotas de préstamo, te interesará adelantar el plazo de amortización. Pero si cada mes te supone un esfuerzo, y querrías estar más desahogado, tal vez debas reducir la cuota y mantener el plazo.
Eso sí, según el portal Finanzas para todos, impulsado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, en el marco del Plan de Educación Financiera “en algunos casos no podrás elegir, pues se especifica en el contrato cuál de estas opciones se aplicará”.
Préstamo al consumo
Si se trata de un préstamo al consumo, la CNMV y el Banco de España nos recuerdan que disponemos del derecho a desistir, siempre que se lo comuniquemos a la entidad dentro de los 14 días siguientes a la formalización del contrato. Por supuesto, también en el caso en el que dicho préstamo esté ligado a la adquisición de un bien o servicio, si devuelves el bien adquirido o decides no continuar con un servicio contratado en esas primeras dos semanas, el contrato quedará resuelto sin coste de cancelación. Eso sí, deberás pagar los intereses correspondientes al tiempo que hayas disfrutado del préstamo.
Ahora bien, si decidimos cancelar total o parcialmente el préstamo más allá del periodo de desistimiento, puede que el contrato indique que debes pagar una comisión por cancelación.
Crédito hipotecario
En el caso de los préstamos hipotecarios es importante fijarte en la fecha en la que se formalizó la operación, porque la normativa relativa a las cancelaciones anticipadas de este tipo de préstamos, ya sean totales o parciales, cambió el 16 de junio de 2019 con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Si tu préstamo es anterior a esta fecha, la entidad puede cobrarte diferentes comisiones. Además, como explica el Banco de España, Pueden aplicarte una compensación por desistimiento y una compensación por riesgo de tipo de interés.
Si la firma, subrogación o novación del préstamo ha sido posterior al 16 de junio de 2019, te podrán aplicar una única “compensación o comisión” y siempre teniendo como límite la pérdida financiera que sufre la entidad, es decir, el importe estimado que el banco deja de ganar por intereses si se realiza la cancelación anticipada. La normativa establece la forma de cálculo de esta pérdida financiera.
Si te estás planteando la cancelación de tu préstamo hipotecario, debes atender a las formalidades que se establezcan en el mismo para realizar este trámite:
Pueden exigirte un preaviso de tus intenciones de cancelación (hasta un mes en la nueva legislación). Hazlo siempre a través de un medio por el que quede constancia de esa comunicación.
La entidad está obligada a ofrecerte toda la información necesaria para evaluar tus opciones en un plazo de tres días, en un soporte duradero.
En el caso de que existiera un contrato de seguro accesorio al de préstamo del que fuera beneficiario el prestamista, manifiesta tu deseo de extinguirlo o de mantenerlo (esto también es válido para el crédito personal o a consumo).
Dependiendo del motivo de la cancelación, pueden pedirte que realices una transferencia OMF.
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.