Las deudas no son agradables para nadie, sobre todo si la cantidad de dinero es alta. Además de la inquietud que nos provocan, la situación se complica si son deudas elevadas y no podemos abonarlas al momento. En el caso de que estas deudas sean con la Agencia Tributaria, recuerda que es posible fraccionar o aplazar el pago del dinero, en determinadas situaciones.
Hacienda permite fraccionar o aplazar el pago de algunas deudas que tengamos con ella, a excepción de aquellas derivadas de delito contra la Hacienda Pública o responsabilidad civil y multa cuya competencia sería del juzgado, tal y como explican en su página web. En concreto, se podrán aplazar o fraccionar las deudas, ya sean en periodo voluntario, de presentación de la autoliquidación correspondiente o en ejecutiva, siempre y cuando nuestra situación financiera nos impida efectuar el pago en los plazos establecidos.
Por su parte, hay varias deudas consideradas "inaplazables", como son:
Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Las correspondientes a obligaciones tributarias.
Las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Cómo solicitarlo
Tal y como indican, las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Estas deudas se podrán aplazar o fraccionar "en los términos que se fijen reglamentariamente", en nombre propio, como colaborador social o apoderado para efectuar este trámite.
Para poder acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento, será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN (este último solo permitirá tramitar deudas propias). Recuerdan que, en una misma solicitud, es posible gestionar hasta 5 deudas. Seguidamente, será necesario aportar diferentes datos, como clave de liquidación, el importe o tipo de garantías si son necesarias.
Una vez que presentemos la solicitud, tendremos que esperar a que el aplazamiento se tramite. Podremos consultar el documento de solicitud del aplazamiento y su estado de tramitación, accediendo a la opción de "Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario" o en los trámites de "Recaudación"; o la opción de "Gestión de aplazamiento como Representante" o en los trámites de "Recaudación", si hubiésemos presentado la solicitud para un tercero.
También será posible, dependiendo del estado en el que se encuentre la solicitud, enviar un requerimiento, ver el acuerdo que informa de la concesión o denegación, acceder a la carta de pago, al pago de la misma o conocer si la solicitud se ha dado por finalizada.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.