El 1 de enero de 2022 entrará en vigor el nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Con este cambio, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le haya costado la casa, sino por su valor de mercado. Es decir, este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según informa Idealista.
Al entrar en vigor a partir de enero de 2022, la subida fiscal prevista solo afectará a inmuebles adquiridos a partir de enero del año que viene, no al patrimonio ya existente del contribuyente.
La ley presume que este es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De esta forma, no habrá necesidad de visitar el inmueble ni de saber el estado en el que se encuentra (si está reformado o está para reformar), sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.
Este nuevo valor no solo afectará al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donanicones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de estos impuestos.
Esto significa que el nuevo valor de referencia de catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la modificación legal obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor “determinado” por la Administración será el de referencia de Catastro.
Nuevo valor de referencia de Catastro
El nuevo valor de referencia de Catastro no es lo mismo que el valor catastral, aunque ambos valores son objetivos, es decir, valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, sin importar las circunstancias propias de cada inmueble: el primero está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Es un valor que se determina año a año y de forma simultánea en todos los municipios.
Por otra parte, el valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.
Podría ser inconstitucional
Los valores de referencia de cada inmueble se podrán consultar de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro en 2022, en cuya sede los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.
Se puede recurrir al valor de referencia de Catastro solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por el mismo, o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia. Será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia no tiene que ver con el valor de mercado del inmueble, para lo que podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En Castilla-La Mancha, donde se lleva utilizando este valor de referencia desde 2015, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda. Esto podría llegar a vulnerar el principio de capacidad económica contemplado en la Constitución Española.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.