Las personas que se están planteando dejar su puesto de trabajo, a menudo deciden dar marcha atrás porque son conscientes de que no cobrarán el paro. Sin embargo, muy pocos saben que existe un respaldo legal en dimisiones muy concretas. Y es que la normativa española permite cobrar la prestación por desempleo después de dejar voluntariamente el trabajo en algunas situaciones.
En concreto, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece cuándolos trabajadores con despido voluntario pueden cobrar el paro cuando:
Se den modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo como pueden ser el horario, la remuneración, las funciones o el régimen de trabajo a turnos.
Haya impagos o retrasos continuados en el pago del salario.
Otros incumplimientos graves del empresario (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo tras sentencias que declaren injustificados los traslados geográficos o las modificaciones sustanciales de las condiciones.
En los tres casos están amparados por el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se explica cómo estos motivos mencionados anteriormente son suficientes para justificar la extinción voluntaria del contrato de trabajo. En estos casos, el trabajador además del paro, puede cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Requisitos para cobrar el paro
Para poder cobrar el paro es necesario acreditar la situación legal de desempleo, y para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Estar dado de alta o asimilado a la Seguridad Social
Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE
Tener cotizados al menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los últimos seis años
No tener la edad ordinaria de jubilación
No cobrar una pensión incompatible con el trabajo
No desemplear un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo
Si no se cumplen con todas las condiciones necesarias para poder recibir esta indemnización, el trabajador no pierde el periodo cotizado por desempleo. Para poder cobrar esos meses acumulados, la persona debe volver a trabajar y sufrir de nuevo un cese no voluntario en el trabajo.
Por otro lado, la duración de ese periodo también es relevante. La legislación del Tribunal Supremo habla de un mínimo de tres meses trabajados para poder cobrar la prestación. En los casos en los que el periodo trabajado fuera menor, el SEPE revisa el expediente específico, y analiza cómo se dieron tanto la contratación como la baja para evitar fraudes.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.