Economía familiar

Cómo comunicar la baja de una empleada del hogar: documentación necesaria y plazos

María Bonillo

Sábado 10 de agosto de 2024

3 minutos

Llevar a cabo este proceso es responsabilidad del empleador

Cómo dar de alta a una empleada del hogar en 2024
María Bonillo

Sábado 10 de agosto de 2024

3 minutos

Comunicar la baja de un trabajador es un trámite sencillo, aunque necesita ser realizado dentro de unos plazos y teniendo en cuenta algunos aspectos importantes, cómo la información que es necesaria aportar y quién debe realizar dicho trámite. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha explicado a través de sus redes sociales cómo comunicar la baja de un trabajador, en este caso, de una empleada o empleado del hogar. 

"Si necesitas comunicar la baja de un empleado o empleada del hogar puedes solicitarlo desde IMPORTASS el portal de la TGSS", explican en la publicación. 

Plazos y documentación necesaria

Llevar a cabo este proceso es responsabilidad del empleador, quien deberá tramitar la baja. Esta podrá darse en dos casos diferentes, según explican en la web oficial: bien porque la persona trabajadora vaya a dejar de realizar las tareas domésticas en un domicilio (ya sea por dimisión o baja voluntaria, baja no voluntaria por otras causas, por despido disciplinario individual, por no superar el periodo de prueba, por fin del contrato temporal o duración determinada, por pase a situación de pensionista, por fallecimiento o por pase a inactividad fijos discontinuos), o bien porque se haya solicitado un alta o una baja programada y se decida cancelarla

Para poder realizar este trámite, será necesario, además, aportar cierta información. En concreto, el empleador tendrá que indicar la fecha de fin de actividad, el motivo de la baja y los días de vacaciones pendientes de disfrutar del empleada, en caso de que los hubiera. 

Hay que tener presente también los plazos existentes para poder realizar este trámite, y es que será posible solicitar la baja "con una antelación de 60 días a la fecha de cese en la actividad y hasta 3 días después de esta fecha", según indican. 

Cabe destacar que, de forma excepcional, se podrá solicitar la baja también "durante los 30 días posteriores al cese de actividad", aunque esto se considerará como "comunicada fuera de plazo". Esto, a efectos de cotización, significa que "se considerará que la fecha fin de actividad será la fecha de la solicitud". 

Recuerdan que si han pasado más de 30 días desde el fin de la actividad, "solo podrás solicitar la baja enviando una solicitud".

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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