Paula Buedo
Economía familiar
Dar de alta a una empleada del hogar en 2023: qué documentación necesitas y plazos
Puede solicitarse el alta con una antelación de hasta 60 días
El trabajo de cuidados y limpieza de los servicios domésticos, un trabajo ampliamente feminizado, ha sido invisibilizado e ignorado durante largas décadas. Después de años de lucha, las empleadas del hogar han logrado que sus derechos laborales sean reconocidos.
Para contratar a alguien para realizar tareas de cuidados a familiares o mantener limpia la casa se deben cumplir algunos requisitos. Uno de ellos es dar de alta a la trabajadora en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Ahora, este trámite puede hacerse de forma online en apenas unos minutos. Basta con acceder al portal de la Seguridad Social e identificarse con cualquiera de las posibilidades (Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNIe...). Este proceso debe realizarlo el empleador, es decir, la persona que contrata a la trabajadora para llevar a cabo el trabajo doméstico.
Aunque la persona contratada no trabaje toda la jornada completa ni todos los días de la semana, es importante recordar que sigue siendo obligatorio tramitar su alta en la Seguridad Social. Si, además, la misma persona presta sus servicios en diferentes casas, cada empleador tendrá que gestionar el alta de forma independiente.
Documentos necesarios y plazos
Para llevar a cabo este trámite, estos son los documentos que deberás presentar:
- DNI o NIE del empleador y trabajador
- Número de la seguridad social del empleador y trabajador
- Los datos relativos a la jornada y al salario
- El número de cuenta donde se domicilian los pagos (IBAN)
- Si existen otros datos a tener en cuenta para la cuota, como ser familia numerosa
- Si se trata de un trabajador extracomunitario, el permiso de trabajo
En función de estos datos, como el salario, se determina la cuota mensual según una tabla de tramos.
La solicitud del alta debe hacerse, como tarde, 30 días después a la fecha en la que se empieza a trabajar. No obstante, el plazo se abre mucho antes: puede tramitarse hasta con 60 días de antelación.
Pese a que existe hasta un mes de margen después del primer día, lo cierto es que se considera que el alta se ha comunicado fuera de plazo. En estos casos, la cuota se pagará desde la fecha en la que se indica que se inicia la actividad.