
Cómo dar de alta a una empleada del hogar en 2024
Este proceso debe realizarlo el empleador

Así queda el sueldo de las empleadas del hogar tras la subida del salario mínimo en 2024
El sistema especial de Empleados de Hogar da cobertura tanto a las personas que trabajan en el ámbito doméstico como a las que dan empleo, y por tanto genera obligaciones y garantiza una serie de derechos. Es un tanto peculiar porque aunque está integrado en el Régimen General, admite algunas particularidades en lo referido a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.
Tras la aprobación del Real Decreto 16/22 del 6 de septiembre, las empleadas del hogar tienen los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores: indemnización por despido, pagas extra, vacaciones, y por supuesto, el alta en la Seguridad Social.
“Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en el hogar a cambio de un salario, es obligatorio dar de alta al trabajador, cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana”, explica la Seguridad Social al hablar del alta de estas trabajadoras. Y en caso de que la persona preste "sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente".
Cómo dar de alta a las empleadas del hogar
Para dar de alta a las empleadas del hogar en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no es necesario desplazarse de manera física a una oficina de la Seguridad Social, ya que el organismo permite hacerlo de manera online a través de este enlace.
Este proceso debe realizarlo el empleador, es decir, la persona que contrata a la trabajadora para llevar a cabo el trabajo doméstico.
Como viene siendo habitual, será necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
📢 #EmpleadosHogar. 🏠 ¿Tienes que dar de alta a una persona empleada del hogar?
— Información TGSS (@info_TGSS) September 1, 2023
🖥 Puedes realizar el trámite a través de #Importass mediante Certificado Digital, Cl@ve o Vía SMS.
👉 https://t.co/LIscSzSVVI pic.twitter.com/cRSBnIHSk3
Una vez identificado, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Datos del empleador y del trabajador (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).
- Datos relativos a jornada y salario
- Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa
- Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN)
- El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios
Además, habrá que indicar la fecha en la que se inició la actividad, el tipo de contrato y jornada, el salario, pagas extra, vacaciones y tipo de transacción. También será necesario especificar dónde se realizará la actividad y la entidad aseguradora o mutua a la que se acogerá.
Los últimos pasos consisten en indicar la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas a la Seguridad Social, y podremos enviar, no sin antes revisar que todo está correcto, el formulario de alta.
En cuanto a los plazos, puedes solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad hasta el último día, pero en caso de que la persona ya haya empezado a trabajar, habrá que hacerlo durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.