Economía familiar

Cómo dar de alta a una empleada del hogar en 2024

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 12 de junio de 2024

4 minutos

Este proceso debe realizarlo el empleador

Cómo dar de alta a una empleada del hogar en 2024
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 12 de junio de 2024

4 minutos

Así queda el sueldo de las empleadas del hogar tras la subida del salario mínimo en 2024

 

El sistema especial de Empleados de Hogar da cobertura tanto a las personas que trabajan en el ámbito doméstico como a las que dan empleo, y por tanto genera obligaciones y garantiza una serie de derechos. Es un tanto peculiar porque aunque está integrado en el Régimen General, admite algunas particularidades en lo referido a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización. 

Tras la aprobación del Real Decreto 16/22 del 6 de septiembre, las empleadas del hogar tienen los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores: indemnización por despido, pagas extra, vacaciones, y por supuesto, el alta en la Seguridad Social.

“Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos en el hogar a cambio de un salario, es obligatorio dar de alta al trabajador, cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana”, explica la Seguridad Social al hablar del alta de estas trabajadoras. Y en caso de que la persona preste "sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente".

Cómo dar de alta a las empleadas del hogar

Para dar de alta a las empleadas del hogar en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no es necesario desplazarse de manera física a una oficina de la Seguridad Social, ya que el organismo permite hacerlo de manera online a través de este enlace

 Este proceso debe realizarlo el empleador, es decir, la persona que contrata a la trabajadora para llevar a cabo el trabajo doméstico.

Como viene siendo habitual, será necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

 

     

    Una vez identificado, deberán presentarse los siguientes documentos:

    • Datos del empleador y del trabajador (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).
    • Datos relativos a jornada y salario
    • Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa
    • Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN)
    • El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios

    Además, habrá que indicar la fecha en la que se inició la actividad, el tipo de contrato y jornada, el salario, pagas extra, vacaciones y tipo de transacción. También será necesario especificar dónde se realizará la actividad y la entidad aseguradora o mutua a la que se acogerá. 

    Los últimos pasos consisten en indicar la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas a la Seguridad Social, y podremos enviar, no sin antes revisar que todo está correcto, el formulario de alta.

    En cuanto a los plazos, puedes solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad hasta el último día, pero en caso de que la persona ya haya empezado a trabajar, habrá que hacerlo durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

    Sobre el autor:

    LauraMoro

    Laura Moro

    Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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