Cuando una persona recibe una herencia deberá decidir si acepta o no los bienes que le han dejado. Para ello, tendrá que tener en cuenta los impuestos a pagar (Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal) y en ocasiones deberá ponerse también de acuerdo con el resto de herederos. Si existe buena relación entre ellos no habrá problema, pero en caso contrario podemos encontrarnos con un problema denominado bloqueo de la herencia.
El bloqueo de la herencia a referencia a la falta de acuerdo entre los herederos y que, por lo tanto, impide que los bienes se puedan repartir. Para desbloquear la herencia es necesario que todos los herederos decidan si quieren o no aceptar su parte de la herencia, y si se encuentran dubitativos, el resto de herederos podrán desbloquearlo de dos maneras.
Por un lado, se puede hacer vía judicial. En este caso será un juez quien decida cómo se reparten los bienes después de que se presente una denuncie en el juzgado. Este proceso suele alargarse en el tiempo y además requiere una inversión de dinero.
La otra vía es más rápida y sencilla, y es la notarial. En estas situaciones se inicia un procedimiento que se conoce como 'interpellatio in iure', que exige al heredero a que tome una decisión en un plazo de 30 días.
Tipos de renuncia
Aceptar o rechazar la herencia es un acto personal y voluntarios, y si se acepta deberá hacerse en su totalidad, no de manera parcial, para evitar por ejemplo heredar las deudas.
La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.
Existen dos tipos de renuncia: pura y simple o a beneficio de una tercera persona. A continuación explicamos en qué consiste cada una:
Renuncia pura y simple. Recibe el nombre de repudiación y sucede cuando el heredero no renuncia a favor de nadie en concreto, así que la herencia pasa al sustituto que marca el testamento. En este caso, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que pagar el impuesto de sucesiones.
Renuncia a beneficio de una tercera persona. Sucede cuando el heredero renuncia a favor de una determinada persona, cediéndole sus derechos hereditarios. Pero, a diferencia de la anterior, aquí sí debe asumir el pago del impuesto de sucesiones como si heredara realmente y, a la vez, la persona que recibe la herencia gracias a su cesión deberá liquidar el impuesto de donaciones. Es decir, en este caso se paga doble imposición.
Hay que recordar que quien renuncia a una herencia también lo hace para sus herederos: si un hijo renuncia a la herencia de su padre, el nieto también pierde ese derecho (salvo que figure explícitamente como sustituto en un testamento).
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.