Cuando falta menos de un mes para tomar decisiones patrimoniales, de ahorro e inversión, de cara a la próxima Declaración de la Renta 2022-2023, es necesario saber que existen operaciones que pueden rebajar la factura fiscal, siempre que las medidas se tomen antes del próximo día 31 de diciembre.
Aprovechar la deducción por vivienda habitual
Los propietarios de un inmueble o que hayan satisfecho cantidades para la construcción de este con anterioridad al 1 de enero 2013, se pueden beneficiar de un régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, donde se regula el derecho a aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas durante el ejercicio. Si se cumple con los requisitos de esta normativa y se tiene derecho a aplicarse dicha deducción, los expertos de Legálitas recomiendan amortizar el importe máximo con derecho a deducción que establece esta ley que, actualmente, asciende a 9.040 euros anuales. De esta manera, si se llevan amortizados, por ejemplo, 6.000 euros, se aconseja alcanzar los 9.040 euros, esto es, satisfacer 3.040 euros para lograr la máxima deducción, que es un 15% de esos 9.040 euros, obteniendo una devolución de Hacienda de 1.356 euros.
Apurar el límite de reducción del plan de pensiones
Pese a su pérdida de ventajas en los últimos años, los planes de pensiones siguen siendo una forma de mejorar la fiscalidad, puesto que las aportaciones anuales reducen la base imponible general. En este sentido, existe un límite máximo conjunto para las cantidades a deducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, que se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:
a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) Desde el 2 de julio de 2022, límite de 1.500 euros anuales en planes individuales. Este límite se incrementa en determinados supuestos.
Mientras se realizan las aportaciones, los planes de pensiones suponen un ahorro en la autoliquidación del IRPF, pero al rescatarlos constituyen un rendimiento de trabajo que se suma a los ingresos generados a lo largo del año. Si el plan se constituyó antes de 2006, puede aplicarse un régimen transitorio que hace que la tributación sea inferior
Venta de inmuebles
Cuando se vende un inmueble, en la inmensa mayoría de los casos, se genera un beneficio, es decir, el valor de venta es superior al de compra, por lo que se debe declarar la ganancia patrimonial, que tributa un 19%-26%. Si, además, se tiene alguna acción o fondo de inversión que esté generando pérdidas, se debe hacer la transmisión en el mismo ejercicio para que se integren y compensen las pérdidas con las ganancias.
En el caso de que se trate de una persona de al menos 64 años que, hasta el año próximo no cumple los 65 años, los expertos de Legálitas recomiendan esperar para hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que, si tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial queda exenta.
Igualmente, si lo que transmite es una segunda residencia y el importe obtenido por la venta lo invierte en un plazo de seis meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial.
Deducciones por maternidad, familia numerosa...
Es posible lograr una ventaja en la cuota diferencial de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de una mujer con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
2) Que realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
También se podrán beneficiar de la deducción, los contribuyentes en cualquiera de estas situaciones:
1) Quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
2) Quienes perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
3) Quienes perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta una reducción de 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, deducciones superiores a 8.000 euros.
d) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
Deducciones para autónomos
Aquellos profesionales que trabajan por cuenta propia pueden cambiar sus equipos informáticos o realizar alguna compra relacionada con la actividad e incorporarlo como gasto deducible dentro del ejercicio 2022.
Los donativos deducen
La aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos es una de las prácticas más comunes para rebajar la carga fiscal. Para ello, es preciso tener un certificado donde quede acreditada la entidad a la que se le hace el donativo y una copia de la transferencia efectuada donde se refleje el importe satisfecho en concepto de donativo.
Aportaciones a sindicatos y/o colegios
Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo. El límite de la aportación a los colegios es de 500 euros anuales, siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
Costas procesales
Se considera pérdida patrimonial la cuantía satisfecha en concepto de indemnización y costas procesales que, en virtud de transacción judicial o sentencia, está obligada a satisfacer la parte condenada. La parte vencedora, a efectos de la determinación de la ganancia patrimonial, puede deducirse del importe que reciba en concepto de costas los gastos en los que haya incurrido con motivo del pleito. Según aclara Legálitas, el importe máximo a deducirse podrá alcanzar como máximo el importe que reciba sin superarlo. Por lo tanto, si el importe de la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos (calificables como costas), no se habrá producido una ganancia patrimonial para el perceptor de estas.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).