La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos ese año, arrancaba este martes 11 de abril con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La Campaña se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria. Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
Sin embargo, se puede dar el caso de que, tras presentar la declaración de Renta 2022, consideremos que estacontiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho). Si nos sucede, no te preocupes, es posible modificarla.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Para poder modificar una declaración que ya hemos presentado, tendremos que solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo de nuevo a nuestro expediente de Renta y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación, según indican desde la web de la Agencia Tributaria.
Esta solicitud nos permitirá iniciar el procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, en el caso de que resulte una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor, también si necesitamos informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Si, por el contrario, los errores u omisiones en la declaración han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente nos hubiera correspondido o a la realización de una devolución superior, será necesario regularizarse a través de la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la previamente presentada.
Lo primero que tendremos que hacer para acceder a la modificación de la declaración ya presentada es ir al apartado "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" o la opción "Modificación de una declaración ya presentada", ambas disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica. Para ello, será necesario identificarnos con certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.
Una vez conseguido, seleccionaremos el tipo de actuación, ya sea en nombre propio o como representantes. Tras verificar que nuestra declaración está presentada correctamente (en "Estado de Tramitación" deberá aparecer el mensaje "Su declaración se está tramitando" y en "Historia del Expediente" disponer de la "Grabación de la declaración"), accederemos a la rectificación en el apartado "Servicios Disponibles", pulsando la opción "Modificar declaración".
En el caso de que hayamos realizado varias presentaciones desde la última sesión, seleccionaremos aquella que deseamos modificar, tras lo cual tendremos que indicar el tipo de modificación que queremos realizar, es decir, si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.
En este último caso, podremos realizarla siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. Además, será necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si esta se presentó fuera de dicho plazo. En cualquier caso, podrá presentarse desde presentaciones externas o desde fichero, según indican.
Seguidamente, tendremos que marcar la casilla 127 y, en la nueva ventana, la opción "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación". De este modo, se mostrarán los datos de la autoliquidación anterior. Asimismo, tendremos que indicar el número de cuenta IBAN en el que queremos que se realice la devolución.
"Al incluir estos datos aparecerá un aviso en el que se informa de que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse desde la misma modalidad de tributación desde la que se va a presentar", explican. "En el caso de una declaración complementaria, marca la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria".
"Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación", aconsejan.
Llegados a este punto, tendremos que terminar de cumplimentar la declaración. Una vez modificados los errores o completadas las omisiones de la autoliquidación, tendremos que verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar igualmente el resultado de la declaración. Para ello, solo habrá que pulsar el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, habrá que pulsar el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.
Si accedemos de nuevo a nuestro expediente, podremos visualizar tanto la declaración presentada en primer lugar como la rectificación posterior.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.