Clara González
Economía familiar
Cómo oponerse a recibir una herencia: trámites y plazos para hacerlo
Si no hay testamento, la distribución de los bienes se determina según la legislación del país
La herencia consiste en la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o herederas. Este proceso, regulado por normativas legales y prácticas sociales, implica la transferencia de patrimonio material y simbólico, como propiedades, activos financieros, conocimientos y valores, de una generación a otra.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, la distribución de los bienes del difunto se determina según las leyes de su país de residencia, que establecen un orden de sucesión y designan a los herederos o herederas legales. Por lo general, los familiares más cercanos, como cónyuges, hijos y padres, tienen prioridad en la herencia, aunque las reglas específicas pueden variar según la jurisdicción.
Trámite para la declaración de herederos o herederas
El proceso para declararar a los herederos o herederas comienza con la presentación de una solicitud ante el tribunal competente en la jurisdicción donde residía el difunto, normalmente un notario. Posteriormente, se crea un acta de notoriedad, en la que se identifican las relaciones familiares de los posibles herederos y herederas con la persona fallecida.
En el caso de los menores o personas con discapacidad, el Ministerio Fiscal supervisará el proceso. También el notario o notaria tiene la competencia para corroborar la condición hereditaria de los y las solicitantes.
Cómo oponerse a la herencia
Una vez se haya identificado y anunciado a los herederos o herederas legales, estos pueden oponerse a esa misma condición. Para ello, disponen de un mes para presentar su negativa a recibir la herencia. Este periodo también permite que las personas que consideren tener derecho a recibir esa herencia lo comuniquen.
Al concluir este plazo, el notario o notaria procedería a la finalización del expediente.
Si no hubiera herederos o no fuese posible identificarlos, sería el Estado quien se asumiría como heredero. Todo ello tras pasar dos meses desde la última citación a los herederos o herederas legales.