Anna Blanco
Economía familiar
Cómo pasar de la jubilación parcial a la total ordinaria
La forma de acceder a la jubilación ordinaria depende en gran medida de si hay un contrato de relevo
La jubilación parcial es actualmente una opción cada vez más utilizada por aquellas personas que desean continuar trabajando, más allá de la edad de jubilación. En este sentido, permite acceder a la pensión y, a la vez, seguir trabajando. Para poder optar a una jubilación de este tipo es necesario haber cumplido los 60 años y pasar a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo (que sube hasta el 75% si existe contrato de relevo y el relevista tiene jornada completa y un contrato indefinido) y un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deben ser anteriores a la solicitud. Ahora bien, ¿cuáles son los pasos o requisitos si de decide solicitar la pensión total siendo un jubilado parcial?
Para empezar, es posible hacer el cambio una vez tengamos la edad legal para ello presentando la solicitud para cambiar el estatus a la Seguridad Social. Y, de hecho, si se cumplen los requisitos para ello también se puede solicitar la jubilación anticipada. Pero, la forma de acceder a la jubilación total dependerá de si durante la jubilación parcial ha existido contrato de relevo o no. El contrato de relevo es aquel que se lleva a cabo con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por otro trabajador de dicha empresa que accede a la jubilación parcial. De esta manera, relevista y relevado se compaginan para completar al menos una jornada laboral completa.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Al haber un contrato de relevo, para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora, se considera como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. Es decir, las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial se ven incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada. Esto también se aplica si ha habido períodos en los que se ha recibido prestación de desempleo compatible con la jubilación parcial.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
En aquellos casos en los que no ha habido un contrato de relevo para cubrir la jornada y que, por tanto, no se pueda aplicar el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, existen dos opciones:
- Determinar la base reguladora según las bases de cotización reales ingresadas durante la jubilación parcial.
- Calcular la base reguladora según la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la pensión correspondiente.