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Economía familiar
Cómo reclamar si has sufrido pérdidas por un incendio forestal
El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños por estos fuegos, aclara Legalitas
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El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre las pérdidas sufridas a consecuencia de un incendio forestal, ya que no lo contempla dentro de su catálogo de riesgos extraordinarios, por lo cual, si tenemos una aseguradora con cobertura de incendio, será esta la que tras un peritaje pagará la indemnización correspondiente.
Tal como explica Legálitas, son varios los aspectos a tener en cuenta de cara a las futuras reclamaciones de las personas afectadas por los incendios.
Póliza de seguros que cubre el incendio
Ante un incendio con daños en nuestra propiedad, deberemos tener una aseguradora con cobertura de incendio (bien de una casa, de un coche o de una finca) para que la compañía se haga cargo de los daños.
Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, teniendo esta la obligación de indemnizarnos, la aseguradora será la responsable de que seamos indemnizados por los daños sufridos, ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a estos, aunque haya sido condenado.
De no tener contratado en póliza esa cobertura de incendios, nadie cubrirá ni se hará cargo de los daños, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.
Cómo y a quién reclamar los daños
En caso de que el incendio sea fortuito, no se podrá reclamar a nadie, y si es intencionado y se localiza al autor, se le podrá reclamar, siempre que este sea solvente, precisa Legalitas.
En todos los casos en los que existe un seguro que cubra el riesgo de incendio, habrá que dar parte, y la aseguradora remitirá un perito, el cual hará una valoración de los daños, una vez realizado el informe pericial se pagará la indemnización correspondiente.
Responsable del fuego, cuando es intencionado
En los supuestos en los que el incendio sea intencionado y se consiga apresar al presunto responsable de este, además de la condena penal que se le pueda imponer, en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su actuar y, si fuere menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieren encargados en forma legal de su custodia.
Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.
Incendio por causas naturales
En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría, por ejemplo, en caso de terremoto.
Consorcio de Compensación de Seguros
En el caso de no tener contratado un seguro, salvo que se puedan reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero, hace una relación de lo que se considera riesgo catastrófico y en este sentido menciona que tienen la consideración de tales:
1. Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, en consecuencia, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Lo que sí cubrirá el Consorcio son las indemnizaciones cuando se producen lesiones a las personas que participan en las tareas de extinción, ya sean heridos o fallecidos, según recoge el artículo 49 de la Ley de Montes.