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Economía familiar
Cómo repartir una herencia cuando hay legado
Los legados pueden reducirse si no hay líquido suficiente para pagar la herencia legítima
La existencia de legados cuando se abre una herencia se sale de lo corriente y, por tanto, genera bastantes dudas, tanto entre los herederos, como entre los propios legatarios. ¿Cómo se hace el reparto? ¿cómo se procede? ¿y si no hubiera dinero suficiente?.
Antes de nada, ¿Cuál es la diferencia principal entre herencia y legado?
La herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Cuando fallece una persona, se inicia el proceso de liquidación de la herencia, haya o no testamento. Y comporta todos los bienes que dejó el fallecido, pero también sus deudas. “Desde un punto de vista técnico heredero es el que sucede a título universal y legatario el que sucede a título particular. Es decir que mientras el heredero sucede en la totalidad o en una cuota del patrimonio del fallecido, lo que incluye las deudas del mismo, el legatario sucede solo en bienes concretos y determinados” nos cuenta Asunción Santos, abogada de Legálitas.
El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas.
El testamento es el marco del legado
A través del testamento, una persona puede dejar sus bienes a herederos y también a legatarios. Cuando hay testamento, hablaremos de herencia testada, en la que los testadores manifiestan su última voluntad, y pueden repartir sus bienes, siempre y cuando respeten las legítimas. En ningún caso, existirán legados en una sucesión intestada.
“Los legados solo pueden establecerse en testamento. En la sucesión intestada, no existen los legados”, nos aclara Asunción Santos, abogada de Legálitas.
Las deudas no se reparten
“Se heredan no solo los bienes, sino también las deudas, pudiendo llegar el heredero a responder de las deudas del difunto, no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios”, nos explica Asunción Santos.
“El cambio el legatario no responde de las deudas y cargas del fallecido con su propio patrimonio. El testador no puede imponerle una obligación que exceda del valor del legado que le atribuya. Es decir, aunque son posibles los legados que lleven aparejada una carga, el legatario responde solo hasta el valor de la cosa legada”, añade Santos.
La parte legítima del heredero es intocable
“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos” según establece el Código Civil, en su artículo 806. Es decir, se trata de una parte de los bienes que resulta intocable, de la que no se pude disponer libremente, y que está destinada a esos herederos que establece la ley que tampoco se puede elegir.
De esta forma, un legado nunca podrá estar por encima de la parte legítima que corresponde a los herederos forzosos.
Cuando el el valor de los legados supera la herencia, ¿Qué pasa?
En este caso, si el valor total sumando los legados que ha ordenado por el testador, supera el líquido disponible en la herencia, no queda otro remedio más que establecer un orden de preferencia entre los legatarios. Está regulado por el artículo 887 del Código Civil.
El problema es aún mayor cuando concurren al mismo tiempo herederos legítimos con derecho a su parte legítima correspondiente, con legatarios, y de nuevo el líquido resulta insuficiente para pagar cada una de las partes. En este caso, si el tercio de libre disposición no es suficiente para cubrir los legados, estos se respetarán solo hasta donde lo permitan las legítimas. Es decir, se paga en primer lugar las legítimas, y después el legado, reduciendo su cuantidad si fuera necesario.
Se respetarán lo legados mientras puedan pagarse las legítimas, reduciendo o anulando si fuese necesario, los legados hechos en testamento. “Puede suceder que, si en la herencia no hay bienes suficientes para pagar las deudas del difunto y las legítimas de los herederos forzosos, los legados se reduzcan e incluso desaparezcan”, nos explica Asunción Santos, abogada de Legálitas.