
¿Cómo se reparte la herencia cuando un matrimonio fallece a la vez?
Está establecido en el Código Civil

Nuestro Código Civil recoge que a los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge) les corresponde siempre una parte de los bienes, independientemente de lo que recoja el testamento. Pero, ¿qué ocurre cuando los dos miembros de la pareja fallecen al mismo tiempo?
En estos casos, nos encontraríamos ante lo que se conoce como conmoriencia, que es un tecnicismo jurídico que establece que, si dos personas llamadas a sucederse fallecen y no se puede determinar quién murió primero, se presume que ambos murieron a la vez.
Esto tiene consecuencias directas en la herencia porque la parte que le corresponde al cónyuge ya no podría ser heredada por el mismo. Y entonces, el patrimonio de cada fallecido sería para los herederos directos, es decir, los hijos. Si hay hijos comunes se repartirían los bienes sin hacer diferentes entre lo que era de cada cónyuge, pero si no hay hijos comunes, cada uno heredaría según lo establecido en el testamento o por herencia intestada.
La herencia intestada se produce cuando o bien no hay testamento, o bien este no es válido. En este caso se deja de lado la voluntad del causante, y se rige por lo que está establecido en la ley.

¿Y si no hay descendientes?
En estos casos, los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge, pero el Código Civil lo deja claro en su el artículo 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
En caso de que los padres no sigan vivos, se ha de comprobar que no existen más ascendientes directos. Si los abuelos o los bisabuelos todavía vivieran, ellos ocuparían el siguiente lugar en la línea sucesoria. Antes que el cónyuge. Solamente la circunstancia de que no existan ascendientes vivos, ni el testamento diga lo contrario, sitúa al cónyuge como heredero legítimo. Se convierte en el beneficiario único de todos los bienes del difunto.
Y si no existen ni ascendientes vivos ni cónyuge, ya sea por fallecimiento o por soltería del difunto, los beneficiarios serán los parientes colaterales. Es decir, los hermanos, los sobrinos y los primos.