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Economía familiar
Coronavirus: Estos son los requisitos para que no te corten luz, gas o agua por impago
Para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social
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A partir de abril, los suministradores de electricidad, gas natural y agua no podrán cortar el servicio por impago a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Se trata de una de las decisiones adoptadas por el Gobierno, incluida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.
Qué consumidores estarán protegidos
Tal y como explica FACUA (@facua), la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social está definida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Así, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad, luz o gas natural en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido a la tarifa semirregulada, denominada precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y acredite que cumple los siguientes requisitos:
1) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 2 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2) Estar en posesión del título de familia numerosa.
3) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Los multiplicadores de renta respecto del índice Iprem de 14 pagas establecidos en la letra a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Los consumidores considerados vulnerables severos son aquéllos que cumplen los requisitos de los vulnerables con situaciones agravadas en lo que se refiere a sus ingresos económicos. Los usuarios en riesgo de exclusión social están, obviamente, protegidos por la medida, dado que son los que cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz.