Economía familiar

¿Cuál es el máximo dinero en efectivo que puedes llevar en vacaciones?

Stefano Traverso

Foto: BigStock

Jueves 10 de agosto de 2023

2 minutos

El Banco de España lanza una advertencia sobre los límites

¿Cuál es el máximo dinero en efectivo que puedes llevar en vacaciones?
Stefano Traverso

Foto: BigStock

Jueves 10 de agosto de 2023

2 minutos

Llegó el verano y con él llegaron las ansiadas vacaciones. Muchos de nosotros aprovecharemos para viajar a algún lugar, ya sea fuera de España o dentro del país. La preparación previa de estos días requiere pensar en las maletas, la ropa, los accesorios y el dinero que vamos a llevar para poder disfrutar.

Si bien muchos pensamos en llevar una tarjeta de crédito para nuestros gastos, hay otras personas que prefiere pagar el alojamiento, las comidas, los desplazamientos o los souvenirs en dinero en efectivo. Es por eso por lo que nos preguntamos ¿cuánto dinero en efectivo estamos permitidos de llevar a nuestros viajes?

El Banco de España ha advertido la cantidad límite que una persona puede llevar cuando sale de viaje a algún determinado destino. En caso no cumplas con lo especificado, puedes sufrir una sanción.

 

¿Cuál es el máximo dinero en efectivo que puedes llevar en vacaciones?

 

La realidad es que hay dos límites, uno por si viajas dentro del territorio nacional y otro si te desplazas al extranjero. Si vas a movilizarte dentro del país, el límite de dinero que puedesllevar en efectivo es de 100.000 euros, y si piensas viajar a un destino internacional, solo podrás llevar contigo 10.000 euros.

El Banco de España especifica lo que sucede si te excedes en los límites: “Un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer la una sanción de la retirada cautelar de la cantidad 30 días prorrogables hasta 90″, indica el organismo.

Por otro lado, el Banco de España también especifica cuál es la cantidad límite al momento de realizar pagos en efectivo: “Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, señalan.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

… saber más sobre el autor