La Seguridad Social define la baja o incapacidad temporal como aquella situación en la que se encuentra el trabajador cuando no puede trabajar de manera temporal y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Se pueden beneficiar de esta situación aquellos trabajadores afiliados y en alta, que hayan cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando se deba a una enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exigirá un periodo previo de cotización.
Ahora bien, ¿cuándo una baja temporal pasa a ser una incapacidad permanente? Para responder a esta pregunta antes es necesario saber que todo dependerá de la mejoría del propio trabajador, tal y como explican desde el Servicio de Información sobre Discapacidad.
Sabiendo esto, nos encontramos con dos escenarios: que sea haga una propuesta de oficio o una solicitud por parte del trabajador.
Propuesta de oficio de incapacidad permanente
Una vez finalizan los 18 meses en situación de incapacidad temporal, el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponer al trabajador como beneficiario de una incapacidad permanente al actuar de oficio.
De esta manera, el organismo abre de oficio una solicitud de incapacidad permanente para el trabajador que está de baja temporal. En este momento, nos encontramos con tres escenarios:
Se concede de manera definitiva el derecho a la pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados).
Se otorga una prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal porque se cree que puede haber una mejoría.
El alta médica, si así lo consideran.
Como dato importante es que el organismo no reconocerá el derecho a la incapacidad permanente antes de que finalice la situación de incapacidad temporal.
Y por otro lado, si se deniega la incapacidad permanente, el trabajador puede pasar a estar dado de alta inmediatamente.
Solicitud por parte del trabajador
Otra de las vías para alcanzar la incapacidad permanente es que antes de alcanzar el mes 18 de baja médica, solicite el mismo a la Seguridad Social, el derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente.
En este caso, el INSS tiene que abrir un procedimiento de manera paralela a la incapacidad temporal y analizar de manera personal la petición. En total, el organismo tiene 135 días hábiles para ofrecer una resolución.
Si se deniega o no se obtiene respuesta, el trabajador no habrá conseguido su objetivo, pero seguirá estando en situación de incapacidad temporal.
En cambio, si no se produce el alta médica pasados los 18 meses, el trabajador podrá pedir de nuevo la incapacidad permanente a través de la solicitud de oficio del INSS.
Y por último, si el INSS te ha concedido una última prórroga de incapacidad temporal, cuando se cumpla el plazo máximo, se darán dos escenarios: el alta médica, y, por lo tanto, ya no podrá recibir ni la incapacidad temporal ni la permanente, o conceder la incapacidad permanente.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.