Toni Esteve
Economía familiar
Cuándo y cómo embargar a un vecino moroso para cobrar la deuda
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Miércoles 8 de junio de 2022
ACTUALIZADO : Miércoles 8 de junio de 2022 a las 17:36 H
4 minutos
La comunidad puede reclamar una deuda “vencida y exigible” mediante el proceso monitorio
La Ley de Propiedad Horizontal prevé que "la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto" en una comunidad de propietarios. Y es que no son pocas las comunidades donde existen problemas con vecinos morosos que, por el motivo que sea, no cumplen con los pagos relativos al mantenimiento y conservación de la finca o de los servicios comunitarios, entre otros. Estos cobros tienen un carácter obligatorio y las cantidades son las acordadas por los propios propietarios, ya que repercuten directamente en el estado de las instalaciones o el bienestar en el inmueble. Pero, ¿qué pasa cuando algunos vecinos se niegan a cumplir con estos pagos o no pueden hacer frente a los mismos?
No cumplir con estos pagos es ilegal, pero ¿cuáles son las acciones que se pueden llevar a cabo? El Artículo 21 de la Ley de la Propiedad Horizontal contempla que uno de los procedimientos a los que las comunidades de propietarios pueden recurrir para reclamar a un vecino propietario una deuda “vencida y exigible” es el proceso monitorio, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios.
Si de acuerdo con este procedimiento la comunidad presenta una demanda contra el moroso, el juzgado requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la comunidad o comparezca ante el juez para alegar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad adeudada. El requerimiento debe efectuarse en el domicilio designado por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local.
Cuándo embargar
La normativa dice que, en el caso de que el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio es cuando la comunidad puede solicitar que se le embarguen preventivamente “bienes suficientes”, para hacer frente a la deuda reclamada, así como a los intereses provocados la misma y las costas de las acciones judiciales. Esta última cantidad se contempla porque el pago de las costas corresponde al litigante que vea totalmente desestimadas sus pretensiones, de modo que, si el vecino moroso es quien sale perjudicado deberá pagar también los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, cuando se hubiesen requerido sus servicios durante el proceso. Por el contrario, si se estima parcialmente la demanda, cada parte abonará las causadas a instancia suya y, las comunes, a partes iguales.
Finalmente, si el vecino demandado no pagase o no compareciese ante el tribunal, el juez dictará ejecución por la cantidad adeudada. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés correspondiente. En cambio, si el deudor alega petición indebida, sólo se admitirá la oposición si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida.
Cabe reseñar que si alguien compra una vivienda responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores propietarios de la parte vencida del año en que la adquiera y del anterior. Además, el piso quedará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. No obstante, el nuevo propietario podrá reclamar al anterior las cantidades que haya debido pagar por esta causa.