El Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo que pagan las personas físicas. Se presenta de forma individual. Aunque, los matrimonios, o mejor dicho, las personas que forman parte de una unidad familiar tienen la opción de presentar la declaración conjunta. Te contamos cuándo interesa acceder a la declaración conjunta y cuándo no.
Antes de nada, ¿puedo hacer una declaración conjunta?
Da igual tu modo de vida y de interpretar la pareja y lo que es o no una familia. A la hora de presentar la declaración de la Renta, y optar por la modalidad de la declaración conjunta, lo que importa es lo que Hacienda entiende por unidad familiar. Solo en el seno de estas unidades familiares, y si los miembros son contribuyentes, pueden acceder a esta modalidad.
Estas son las unidades familiares para Hacienda:
- Un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes
- El padre o la madre, en el caso de familias monoparentales o de separados y divorciados y la totalidad de los hijos menores o dependientes que convivan con el progenitor
Es decir, una pareja de hecho no forma una unidad familiar a ojos de Hacienda y, por tanto, no tienen acceso a la declaración conjunta. Y en el caso de padres separados o divorciados, o sencillamente familias monoparentales, solo uno de los progenitores podrá incluir en la Declaración de la Renta los hijos menores o dependientes.
¿Cuándo conviene presentar la Declaración conjunta?
Como norma general, cuando se trate de matrimonios en los que sólo trabaje uno de los cónyuges lo más aconsejable es la tributación conjunta. También resulta más ventajosa si los ingresos de uno de los dos son muy bajos. Si los ingresos de un cónyuge no llegan a cubrir la reducción de 3.400 euros más la mitad de la reducción por hijos, si los hubiera, el cónyuge que trabaja tendría derecho a una mayor reducción y se pagará menos impuestos.
El principal beneficio de tributar como unidad familiar, según explica Finect, se aplica en la casilla 461 de la renta y es la reducción por tributación conjunta. Estas son las cuantías de la reducción:
-
3.400 euros para unidades familiares compuestas por ambos cónyuges y los hijos, en caso de haberlos.
-
2.150 euros para unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
Hay que tener en cuenta que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. De este modo, las rentas positivas obtenidas por un miembro de la unidad familiar pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por otro. Así, el cónyuge que ha obtenido ganancias puede que no pague por ellas. El ahorro oscilará entre el 19 y el 23% de la ganancia obtenida y dependerá de la cuantía y del producto de la inversión.
Por el contrario, cuando los dos cónyuges trabajan, suele convenir presentar la Renta por separado, ya que la reducción en la tributación conjunta (8.950 euros) es menor que la suma de las reducciones individuales (11.100 euros) y se pagarán más impuestos, explica Bankinter. Las reducciones adicionales por los hijos se repartirán al 50% y, si se paga una hipoteca, cada uno podrá deducirse hasta un máximo de 9.040 euros por compra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
En una declaración conjunta los tramos del IRPF son los mismos. Por eso, y como explica Finect, si sumas los ingresos de dos personas, en una declaración conjunta es más fácil que termines tributando en un tramo más elevado. Por eso mismo, lo normal es que si ambos cónyuges trabajan no compense optar por la declaración conjunta.
Me acabo de casar, ¿puede presentar la declaración conjunta?
Hay que tener en cuenta la situación familiar a 31 de diciembre de cada año. Es decir, aunque te hayas casado el día 30 de diciembre, cuando presenten la declaración de ese ejercicio, podrás optar a la declaración conjunta. Tal y como explica la Agencia Tributaria en las preguntas frecuentes sobre la Renta de su portal web de ayuda, "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo".
¿Puedo rectificar?
En el momento de presentar el IRPF habrá que decidir la fórmula por la que optamos. Y una vez que hayamos hecho una declaración de la Renta, ya sea individual o conjunta, no se podrá modificar, salvo que, dentro del plazo para presentar la declaración de la Renta, presentemos una nueva declaración. Una vez que se haya acabado el plazo de la Renta, ya no se podrá cambiar.
El año pasado presentamos la declaración conjunta, ¿podemos hacerla individual este año?
La opción por la tributación conjunta no vincula para años futuros. De la misma forma que las situaciones cambian y las condiciones económicas varían, cada año debes analizar la opción que más interesante resulte.