Los trabajadores autónomos pueden contraer deudas con la Seguridad Social o con Hacienda si no pagan las cotizaciones u otros pagos a estos organismos.
No estar al corriente de pago tiene consecuencias negativas para estos trabajadores, ya que, la cuantía de la deuda aumenta con los recargos e intereses.
Ahora bien, la ley recoge que las deudas prescriben pasado un tiempo determinado, que varía en función del organismo. A continuación, te contamos cuándo prescriben y cuándo puede verse interrumpido el plazo de prescripción.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Si los autónomos no pagan en plazo la cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y no han solicitado previamente un aplazamiento, las consecuencias pueden ir desde el pago de recargos e intereses, hasta el embargo de sus bienes, en caso de que el pago persista.
Eso sí, según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las deudas con el organismo prescriben a los 4 años desde que se termine el plazo establecido para su ingreso voluntario.
Transcurrido este tiempo, el autónomo no estará obligado a pagar la deuda, aunque durante ese plazo tendrá que tener a mano toda la documentación relativa al pago.
Aunque eso sí, si nos encontramos en un caso de delito contra el organismo, y la cuantía de las cuotas defraudadas, de las devoluciones o deducciones indebidas sea superior a 50.000 euros, el plazo se amplía a 5 o 10 años, si excede los 120.000 euros.
¿Y con Hacienda?
La Ley General Tributaria también establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, aunque igual que en el caso anterior, puede prolongarse en caso de inspección. Y también hay que conservar toda la documentación relativa al impago.
Si, por el contrario, estamos hablando de un delito contra la Hacienda Pública, el plazo de prescripción se ve ampliado. En este caso podemos encontrarnos con dos situaciones:
Delitos fiscales generales: si se defraudan más de 120.000 euros, la prescripción es de 5 años.
Delitos fiscales agravados: si se defraudan más de 600.000 euros de cuota, la prescripción aumenta hasta los 10 años.
En el caso de los impuestos aduaneros, la deuda prescribe a los 3 años.
Interrupción del plazo de prescripción
Ahora bien, tal y como recuerdan desde Abogados para tus deudas, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social se puede ver interrumpido por las siguientes causas:
Causas ordinarias
La interrupción de este periodo se debe a las reclamaciones de carácter extrajudicial, que pueden estar relacionadas con trámites de los Tribunales o que el deudor reconozca la deuda.
Causas concretas
Los supuestos concretos recogidos en el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, son los siguientes:
El reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor.
Que la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice alguna acción con conocimiento formal del responsable de pago.
Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial. Si este fuera el caso, se inicia desde cero el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de sentencia firme o desde que se dicta la resolución.
Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante los supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de las cuotas.
En el caso de Hacienda, el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria recoge cuando se interrumpe el plazo de prescripción:
Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Ahora bien, los expertos aseguran que en la práctica es muy complicado que una deuda con Hacienda se considere prescrita.
Cancelación de deudas
En 2015 se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad, que se reformó en 2022, para aclarar que, efectivamente, las deudas con la Seguridad Social y Hacienda se pueden cancelar, siempre y cuando el límite nos exceda los 10.000 euros.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.